Perú
La adopción especial comprende los siguientes casos:
a) Niñas o niños mayores (6) años.
b) Adolescentes.
c) Grupo de hermanos o hermanas.
d) Niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
e) Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud.
Los expedientes de niños, niñas y adolescentes con características especiales se recogerán en el Registro de Adopciones especiales. Formarán parte de una lista reservada y confidencial, que se remite a los representantes de los Organismos Internacionales Autorizados para cooperar en materia de adopción internacional, y a las Autoridades Centrales que representan familias, que así lo solicitan.
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
- Firma el Convenio de la Haya de 29 de Mayo de 1993, el 16/11/94.
- Ratificación del Convenio de la Haya el 14 de Septiembre de 1.995, entrando en vigor el 1/01/96.
- Existe protocolo de coordinación con España de 21/11/94.
- Código Civil, arts. 377- SS.
- Código del Niño y Adolescente de 29/12/92. Decreto 27337, de 21/7/00.
- Ley 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de menores de edad, declarados judicialmente en abandono (3/10/98).
- Reglamento de la Ley General de Adopción de Menores(Decreto Supremo nº 018-93-Jus),publicado el 02/06/93.
- Ley 26981 de 28/09/98 de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados Judicialmente en Abandono (publicada el 3/10/98).
- Reglamento que desarrolla la Ley 26.981 de 28-09-98.
- Análisis de la legislación sobre adopción (Documento del Servicio Social Internacional 1.997).
- Ley nº 27337 de 21-7-2000, sobre el Código de los niños y los adolescentes publicado el 7-8-2000.
- Directiva nº 4-02 PROMUDEH sobre evaluación, aceptación y acreditación de representantes de Ecais.
- Ley Orgánica nº 27779 de 11-07-02, por la que se modifica la estructura ministerial del Poder Ejecutivo, creándose el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
- Reglamento de Organización y funciones (ROF) aprobado por Decreto Supremo nº 008-2002 - MIMDES, publicado el 27-08-02.
- Circular nº 1/03 MIMDES-SNA sobre aplicación de 3ª Disposición Final de la Directiva 8/02 MIMDES sobre valoración de propuestas de asignaciones de menores.
- Circular nº 2/03 MIMDES-SNA sobre requisitos para la emisión de autorizaciones a O.A.A.I.
- Circular nº 3/03 MIMDES-SNA sobre rotación de los organismos acreditados y autorizados para propuestas de asignaciones de menores.
- Directiva Nª 006-2002-MIMDES, Celebración y Novación de Convenios y Autorización de Organismos Acreditados para Prestar Colaboración en Procesos de Adopción Internacional.
- Directiva Nº 007-2002-MIMDES, Expedición de Constancia de Reconocimiento a Representantes Legales de Organismos Acreditados y Autorizados.
- Directiva Nº 008-2002-MIMDES, Elaboración de Propuestas de Designación de Adoptantes.
- R.M Nº 726-2002-MIMDES que aprueba la ficha final de evaluación de un niño o de una niña o adolescente promovido en adopción.
- Ley 30311 de 25 de febrero de 2015 que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conformen una unión de hecho.
- Directiva General nº 4-2016 "Lineamiento para el control postadoptivo de niños, niñas y adolescentes".
- Resolución Ministerial nº 203-2021- MIMP de 27 de julio de 2021.
- Directiva nº 013-2021 MIMP sobre "Criterios Técnicos Aplicables al Procedimiento Administrativo de Adopciones Especiales".
1.2 Adoptantes
- Estado civil: preferentemente matrimonios. Aceptan mujeres solteras, divorciadas, viudas y admiten parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente. No aceptan personas homosexuales.
- Edad: matrimonios entre 25 y 62 años y tener una diferencia de edad con la o el adoptado de 18 años.
- Las mujeres solteras, viudas o divorciadas deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años, y son propuestos para niños y niñas mayores de 6 años o con discapacidad.
- Convivencia: el matrimonio deberá tener, al menos, dos años de casados o tener cada uno más de 30 años.
- Hijos y/o hijas:
- Aceptan a familias con una o un solo hijo/a biológico o adoptado.
- Aceptan a familias que tengan dos o más hijas o hijos biológicos o adoptivos solo para la adopción de menores con necesidades especiales o de más de 5 años.
- A familias con hijas o hijos biológicos o adoptivos el país les asignará preferentemente sólo un o una menor.
- Formación: en el caso de matrimonios, por lo menos uno de los cónyuges tiene que tener formación secundaria obligatoria completa o su equivalente. Las familias deberán asistir a un taller de formación impartida por el país por la Secretaría Nacional de adopción.
- Tiempo de permanencia en el país: 25 - 30 días.
1.3 Menores
- Declarado judicialmente en abandono. Debe consentir la adopción, si es mayor de diez años.
- Menores de 18 años.
2. Criterios Técnicos de Selección
En el criterio de edad del/la menor se tendrá en cuenta la media de la edad de ambos solicitantes.
- Intervalos de edad (Baremo):
- Solicitantes de 25-40 años ... menores de hasta 3 años cumplidos.
- Solicitantes de 41-45 años ... menores de 3 años a 6 años cumplidos.
- Solicitantes de 46-49 años ... menores de 6 años a 9 años cumplidos.
- Solicitantes de 50 a 52 años ... menores de 9 años o más.
- Solteras, viudas, divorciadas o matrimonios con dos hijos o hijas o más ... serán propuestos para niños y niñas mayores de 5 años o de necesidades especiales.
- Las prioridades en las solicitudes son:
- Matrimonios sin hijos/as.
- Matrimonios con un hijo/a biológico o adoptado.
- Matrimonios con dos hijos/as biológicos o adoptados o más.
- Mujeres solteras, viudas y divorciadas.
3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción
- Por resolución de carácter administrativo, dicha resolución se comunica al Juzgado de Familia.
3.2 Efectos de la adopción
- Plena: rompe vínculos con la familia de origen, es irrevocable y crea vínculos de filiación similares a los de la filiación por naturaleza con la familia adoptiva.
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas
- Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones exponiendo su motivo para adoptar y Ficha de Expectativas. (Modelo del País)
- Partida de nacimiento de los/las adoptantes y de los hijos/as biológicos o adoptados si los hubiera.
- Certificado de matrimonio, en caso de divorcio, copia de la sentencia.
- Partida de nacimiento de los hijos y/o hijas, en su caso. Si los/las menores son adoptados, además se acompañará informe de seguimiento en aquellos casos, en que la adopción no se hubiera tramitado a través de la Secretaria Nacional de Adopciones.
- En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
- En caso de parejas de hecho, certificado acreditativo de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.
- Copia legalizada del DNI o pasaporte, con los nombres completos y correctos.
- Certificado de salud física, que incluya los resultados negativos de los análisis de SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas y resultado de los rayos x de los pulmones de los solicitantes y personas que convivan con ellos.
- Certificado médico de salud mental, así como indicación sobre la presencia o no de problemas psicopatológicos o trastornos mentales, expedido por:
- Un especialista en salud mental (psiquiatra).
- Si estuviera expedido por el médico/a de atención primaria, indicar que el médico/a que suscribe está certificando la salud mental del o la solicitante, en base a su historia clínica o basándose en el examen de salud mental realizado por el o la especialista.
- En defecto de los casos anteriores, adjuntar al certificado médico en el que se haga referencia también a la salud mental, un certificado del/la Secretario/a de Médicos de la Provincia que corresponda, que indique que ese médico/a tiene competencia para certificar la salud mental.
- Certificado de penales.
- Certificado de antecedentes policiales.
- Certificados de Trabajo, Constancia de Ingresos, Declaración Jurada del Impuesto de la Renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.
- Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
- Fotografías recientes de la familia, vivienda (especialmente del dormitorio del o la menor a adoptar) y entorno. Estas fotos deben pegarse en hoja A4 e insertadas en un fólder con toda la documentación.
- Certificación del domicilio o documento equivalente (constancia notarial, municipal, etc).
- Certificación o declaración jurada de no ser deudor alimentario.
- Declaración jurada de no haber sido sentenciados por violencia familiar.
- Todos los documentos, excepto los informes médicos deben tener menos de 9 meses de antigüedad a la fecha de presentación en la Secretaría Nacional de Adopciones. Los informes médicos no deben tener más de 3 meses de antigüedad a la fecha de su ingreso en el MIMDES.
4.1.2 Por la Entidad Pública
- Informe psicológico y social por separado. También requiere la aplicación de un test de personalidad como, por ejemplo, el 16PF.
- Certificado de idoneidad.
- Compromiso de seguimiento.
4.2 Organismo público competente
- DIRECCIÓN GENERAL DE ADOPCIONES
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vunerables (MIMP)
Avda. Benavides, 1155
MIRAFLORES, LIMA
PERÚ
Teléfono: 51-1-626-1600, Ext.. 1704 - Email: adopcion@mimp.gob.pe
5. Tramitación
5.1 Tramitación en España
- Se pueden tramitar expedientes completos a través de la Entidad Pública o O.A.A.I.
- Todos los documentos deberán ir apostillados.
- La documentación ha de presentarse en original y fotocopias, ordenada en 2 carpetas, pudiéndose requerir información adicional y aclaraciones sobre la documentación presentada.
- El expediente será evaluado, y los y las solicitantes declarados/as aptos/as pasarán a una lista de espera para que la SNA les proponga como adoptantes. No será necesaria la presencia física de éstos hasta que no se produzca la asignación.
- El procedimiento administrativo ante la SNA no conlleva ningún coste, no se paga ningún derecho o tasa.
- Preasignación: una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
- Una vez realizada la adopción se debe remitir en el plazo máximo de 60 días a la Secretaría Nacional de Adopciones fotocopia del pasaporte con los respectivos sellos de Migraciones que acrediten que el niño o la niña está en nuestro país, así como fotocopia de la solicitud presentada por los la familia adoptiva.
5.2 Tramitación en el país
- No se requiere asesoría legal de un abogado o abogada. El trámite es gratuito, cualquier duda o consulta será resuelta por los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones. Sin embargo, se requiere que la familia solicitante designe por escrito a alguna persona que les legalice la documentación en Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Lima.
- Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
6. Embajadas/Consulados
- EMBAJADA DE PERÚ EN ESPAÑA
C/Zurbano, 70
28010 Madrid
Teléfono: 914 314 242
E-mail: lepru@embajadaperu.es - EMBAJADA DE ESPAÑA EN PERÚ
C/Los Pinos, 490 (San Isidro)
Lima 27
Perú
Teléfono: 00 51 1 513 79 30
E-mail: cog.lima@maec.es
7. Seguimiento
Perú exige un modelo de informe de seguimiento que se encuentra en poder de las Delegaciones Territoriales.
- A las parejas peruanas o parejas mixtas sólo se les exige 6 seguimientos semestrales.
- Al resto 8 informes de seguimiento apostillados, que se realizarán semestralmente durante 4 años desde la Resolución Administrativa y se enviarán a la Secretaría Nacional de Adopciones. El país exige que en todo caso sean 8 informes. No admite hacer 2 informes juntos cuando se produce un retraso en el envío de uno de ellos.
- Junto con los informes se enviarán al menos 6 fotografías del o la menor solo/a y con su familia.
- En el caso del 2º, 4º, 6º y 8º informe de seguimiento también se adjuntará la siguiente documentación:
- Copia de certificados médicos que acrediten el estado de salud o los tratamientos médicos que, en su caso, viene recibiendo el niño, niña o adolescente adoptado.
- Certificados escolares que acrediten la inserción del niño, niña o adolescente adoptado en el sistema educativo, así como los avances que viene alcanzando en la escuela del país de residencia.(Sólo en el caso de niños y niñas a partir de los 6 años de edad).
Los certificados médicos y escolares no es necesario que se apostillen.
- El primer informe debe adjuntar una copia del pasaporte peruano con los sellos del Servicio de Migraciones (no es necesario que esté en vigor) y copia de la inscripción en el Registro Civil del/la menor.
- El incumplimiento del seguimiento post-adoptivo dará lugar a la suspensión de recepción de expedientes por dicha autoridad y en el caso de organismos acreditados, a la revocación de su autorización.
8. O.A.A.I.
Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Para Perú ha sido acreditado el Organismo ADOPTA que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, puede desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.
ADOPTA (Asociación Adopta):
Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 5 de Noviembre de 2020
TARIFA: 18.592,25 €
Paseo de la Bonanova, 57; Bajo 2ª
08017 BARCELONA
Responsable: Cristina Núñez Brugueras
Cargo: Coordinadora
Teléfono: 932 531 412 - 649 449 656
E-mail: info@adoptabcn.org
www.adoptabcn.org
9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
- Año 2007: Expedientes: 15, Adopciones: 3
- Año 2008: Expedientes: 17, Adopciones: 4
- Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 6
- Año 2010: Expedientes: 4, Adopciones: 6
- Año 2011: Expedientes: 3, Adopciones: 1
- Año 2012: Expedientes: 2, Adopciones: 0
- Año 2013: Expedientes: 1, Adopciones: 3
- Año 2014: Expedientes: 0, Adopciones: 1
- Año 2015: Expedientes: 1, Adopciones: 0
- Año 2017: Expedientes: 1, Adopciones: 0
- Año 2018: Expedientes: 0, Adopciones: 1
- Año 2022: Expedientes: 1, Adopciones: 0
10. Observaciones
- Tiempo de espera: el tiempo de espera es muy largo para niñas o niños sanos menores de 5 años.
Última actualización: 10/05/2024