Tailandia
Nota importante: Debido al escaso número de menores adoptables, Tailandia no ha asignado cupo para 2022.
Sólo se podrán tramitar adopciones de menores con necesidades especiales.
El grupo de dos o más hermanos se considera de necesidades especiales, pero el mayor debe tener una edad de más de 5 años. También se consideran menores de necesidades especiales los de más de 4 años. La idoneidad de la familia deberá ser de más de 4 años y no se admite un perfil, por ejemplo, de 2 a 7 años.
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
Firmó el Convenio de la Haya el 29/04/2004, ratificándolo el 29-04-2004, entrando en vigor el 01-08-2004. Ley de Adopción del Niño/a de Tailandia de 1.979. Directiva para la adopción internacional de niños/as tailandeses. (Febrero-1.992).
1.2 Adoptantes
- Estado Civil: Los solicitantes deben haber estado casados durante más de dos años o haber convivido durante un periodo similar previamente al matrimonio, si es más reciente.
Las mujeres monoparentales sólo pueden adoptar menores con necesidades especiales (por edad, enfermedad o grupo de hermanos). No admiten solicitudes de hombres monoparentales.
Las familias con 2 hijos o más sólo podrán adoptar menores con necesidades especiales ( por edad, enfermedad o grupo de hermanos). Si se da la situación, la solicitante tendrá que informar acerca de su estado marital pasado y futuro, en su caso.Tienen prioridad las familias sin hijos.
2. Edad: Sólo pueden adoptar los solicitantes mayores de 25 años y que tengan una diferencia de 15 años mínimos con la hija o el hijo adoptado.
Si la diferencia de edad entre las personas solicitantes es superior a 15-20 años, se debe remitir previamente la solicitud a la Junta Directiva de Adopción de Menores para su valoración.
Respecto a las edades, teniendo en cuenta la edad del menor de los padres, quedaría de este modo:
- Padres adoptivos entre 28 - 38 años de edad: pueden adoptar niños de 0 a 3 años
- Padres de 39 años de edad: niños de 3 a 5 años
- Padres de entre 40 y 49 años: niños de 4 a 7 años
- Padres de 50 años: niños de 5 a 7 años
Informan que niños dentro del rango de hasta 3 años hay pocos, por lo que recomiendan que se amplíe hasta 4 años.
Las edades que se tienen en cuenta en las asignaciones son las que la familia y el niño tienen en la fecha en que el Comité de asignación toma la decisión.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que después de haberse acordado la asignación, la Autoridad Central tiene que hacer una serie de gestiones antes de que puedan remitirla a la Autoridad Central española. Por ejemplo, necesitan esperar los resultados de los análisis de sangre o información más concreta del Hogar donde está acogido el niño. Por esta razón, las edades máximas de los menores en todos los intervalos abarcan 11 meses más de la edad indicada.
3. Salud: No aceptarán las solicitudes de personas solicitantes con problemas de salud graves o alguna enfermedad contagiosa. En caso de haber sufrido cáncer, debe haber transcurrido al menos 5 años desde el tratamiento.
1.3 Menores
Sólo pueden ser adoptados menores de edad, cuyos progenitores hayan consentido la adopción, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono o de filiación desconocida. Si tiene más de 15 años debe consentir a la adopción. Menores adoptables, en general, tienen una edad entre 2 y 5 años y mayoritariamente son de sexo masculino.
2. Criterios Técnicos de Selección
3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción
La resolución la efectúa las autoridades locales y es de carácter administrativo. El o la menor sale con una resolución de carácter preadoptivo con el fin de constituirse la adopción en España. Es necesario acudir a los tribunales españoles competentes para constituir la adopción mediante sentencia judicial, antes de proceder a la Inscripción de la Adopción de la persona menor de edad en el Registro Civil Central, siendo obligatorio para realizar el trámite de inscripción presentar dicha sentencia judicial.
3.2 Efectos de la adopción
Plena, cuando se constituye en España.
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas
- Solicitud de adopción (modelo en poder de las Delegaciones Territoriales)..
- Certificado médico de buena salud física, estabilidad mental e infertilidad, si es el caso.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de informe financiero con una antigüedad no superior a 6 meses (modelo en poder de las Delegaciones Territoriales).
- Certificado de no tener antecedentes penales ni de abuso sexual.
- Cartas de recomendación de al menos dos personas distintas.
- 4 fotografías de cada persona solicitante, tamaño 4.5 x 6 cm., así como de la casa e hijos o hijas, en su caso y del barrio donde está la vivienda.
- Certificado de extranjería y de residencia (en su caso).
- Certificado de la Policía de los requisitos de entrada en España.
- Copia de los pasaportes o de los DNI.
- Carta de tutela o custodia. (Se trata de una carta elaborada por las propias familias sobre los planes de cuidado del niño y la persona que ellos han previsto dejar como tutor, en caso necesario. La carta ha de indicar quién será el tutor del niño en el supuesto de que ambos padres no puedan hacerse cargo del adoptado (ejemplo: tíos, amigos íntimos, administración...)
- Extracto del certificado de divorcio de las personas solicitantes, en su caso, y el documento donde se otorgue la custodia de los menores en tal situación.
- Documento que certifique el patrimonio.
- Documentación que certifique que la(s) persona(s) solicitante(s) tienen trabajo, y documentación que certifique los ingresos. En el caso de los autónomos deberán aportar un resumen de sus ingresos.
- Copia del permiso de trabajo en caso de ser extranjero/a, residente en nuestro país.
4.1.2 Por la Entidad Pública
- Informe Psicológico y Social.
- Certificado de Formación.
- Certificado de Idoneidad.
- Compromiso de Seguimiento específico de Tailandia.
4.2 Organismo público competente
5. Tramitación
5.1 Tramitación en España
Tailandia admite la tramitación del expediente completo a través de Entidad Pública. Todos los documentos deben ir legalizados, autenticados y traducidos al idioma oficial Tai, no obstante se acepta la traducción al inglés. El orden en que lo hagan es indiferente, lo importante es que tanto los originales en español como la traducción tienen que ir legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y autenticadas por la Embajada tailandesa o de su Consulado. Todos los documentos tienen una caducidad de 1 año. Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
5.2 Tramitación en el país
Cuando el DCY reciba toda la documentación, la enviará a la Junta Directiva de Adopción para su estudio. Posteriormente, la Autoridad Competente informará a las personas solicitantes de si su solicitud ha sido o no admitida.
Tras la asignación y la aprobación de la Junta Directiva, se enviarán fotografías e información sobre la vida y la salud del niño/a mediante la Autoridad Competente a la Autoridad Central para que consideren la propuesta y, si la aceptan, el caso se enviará a la Junta Directiva de Adopción y a la Dirección General del Departamento de Infancia y Juventud, para la aprobación de la asignación pre-adoptiva. En caso de que los futuros padres adoptivos vivan en el extranjero, el caso se enviará al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana para que conceda el permiso de salida de la persona menor de edad de Tailandia para gestionar su adopción.
En caso de que se apruebe la asignación pre-adoptiva, el DCY concertará una cita a través de la Autoridad Competente para que los futuros padres viajen a Tailandia. Allí mantendrán una entrevista con la Junta Directiva de Adopción y conocerán al niño/a para la asignación pre-adoptiva. Se señala además que, de acuerdo con la actual regulación ministerial, los dos miembros de la pareja tendrán que viajar a Tailandia para recoger y conocer al niño/a y entrevistarse con la Junta Directiva de Adopción, en caso de adopción en pareja.
El DCY facilitará la expedición de la documentación necesaria para que la persona menor de edad pueda salir del país. Los futuros padres deberán permanecer en Tailandia alrededor de dos semanas y serán responsables de los gastos de viaje del niño/a como tarifa de expedición del pasaporte, billetes de avión, seguro médico, etc.
En el caso de que se adopte un segundo niño/a tailandés/a, es posible solicitar, de forma debidamente razonada, que un trabajador social del DCY acompañe a la persona menor de edad a España. Los futuros padres adoptivos se harán cargo de todos los gastos de viaje.
Tras su regreso a España, los padres adoptivos tienen que acudir a la Autoridad Competente para que realice el seguimiento de la asignación pre-adoptiva.
Tras haber recibido al menos tres informes bimensuales sobre la asignación pre-adoptiva, se remitirá el caso para que la Junta Directiva de Adopción emita un documento que apruebe la constitución de la adopción de acuerdo con la legislación tailandesa. Una vez autorizada la adopción por el Centro de Menores tailandés, las personas adoptantes deberán firmar la adopción ante las autoridades tailandesas, en la Embajada de Tailandia en Madrid, que emitirá un certificado de Adopción al efecto.
Los padres adoptivos tienen la obligación de registrar la adopción en el período de seis meses tras recibir dicha notificación. El registro puede realizarse tanto en la Embajada/Consulado de Tailandia en España, como en la Oficina de Distrito en Tailandia. En ese momento, el proceso de adopción ha finalizado, de acuerdo con la legislación tailandesa. Entonces, debe procederse a la legalización de la adopción bajo la legislación española y la Autoridad Competente deberá informar al DCY de tal extremo.
La autoridad central tailandesa pide ser informada por la Comunidad Autónoma de residencia de la familia adoptante cuando la adopción esté finalmente inscrita en el Registro Civil Español.
No se puede especificar cuánto durará el proceso de adopción, aunque, generalmente, suele durar unos 2 años dependiendo de la complejidad de los documentos requeridos y la disponibilidad de niños/as que se ajusten al perfil de la familia solicitante.
La adopción es gratuita. Los futuros padres solamente serán responsables de los gastos de viaje de la persona menor de edad adoptada.
6. EMBAJADAS Y CONSULADOS
Embajada de España en Bangkok
Diethelm Towers A, 93/1
Wireless Road
Bangkok 10330.
Teléfono: 2526112 - 2528368 - 2535132 - 2535134
Fax: 2552388
E-mail: embespth@mail.mae.es
Embajada Real de Tailandia en Madrid
C/ Joaquín Costa, 29
28002 MADRID
Teléfono: 915 632 903 - 915 637 959
Fax: 915 640 033 - 915 624 182
7. Seguimiento
Un informe de seguimiento con periodicidad bimensual, durante los primeros 6 meses, que se enviará al Centro de Menores Tailandés. Posteriormente se enviará un informe de seguimiento a los 5 y a los 8 años tras la adopción a la Embajada de Tailandia en Madrid.
Los informes deberán enviarse al país acompañados de fotografías del o la menor.
8. O.A.A.I.
8.1 En Andalucía:
8.2 En otras Comunidades Autónomas:
9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
- Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2014: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2015: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2016: Expedientes: 1, Adopciones: 0
- Año 2017: Expedientes: 1, Adopciones: 0
- Año 2018: Expedientes: 2, Adopciones: 0
- Año 2019: Expedientes: 4, Adopciones: 0
- Año 2020: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2021: Expedientes: 1, Adopciones: 0
- Año 2022: Expedientes: 0, Adopciones: 0
10. Observaciones
Última modificación: 21/09/22.