Ucrania

NOTA IMPORTANTE: (Marzo 2012)

Por acuerdo de Directores Generales de Infancia de 22 de marzo de 2012, se ha suspendido la tramitación de nuevos expedientes en Ucrania, sólo se tramitarán en el caso de la adopción de hermanos biológicos de un niño que fue adoptado o en el caso de la adopción de menores previamente acogidos en estancias temporales cuando se den los requisitos establecidos en la Ley de Adopción Internacional española.

La suspensión de la tramitación de nuevos expedientes obedece a la situación actual de las adopciones en dicho país y a algunas irregularidades detectadas en el procedimiento.

  • (Octubre 2011) El 19 de mayo de 2011 se ha aprobado el Decreto nº 7332 que modifica el capítulo sobre adopciones del Código de Familia de Ucrania, y que establece que el 11/07/2011 desaparecerá el Centro Ucraniano de Adopciones y se creará otro organismo, dependiente del Ministerio de Ucrania de Política Social, que lo sustituirá. Hasta la creación de este nuevo órgano, el Departamento de Adopciones en Ucrania ejercerá las funciones relacionadas con la adopción.

  • La Embajada Española en Kiev, ruega a las familias españolas que puedan verse afectadas por esta medida que contacten con su Sección Consular, tfnos. 0445010608, 0445010609, o a través de la dirección de correo electrónico emb.kiev.cons@mae.es, con vistas a su atención.

  • Por otra parte, la nueva normativa establece que sólo son susceptibles de adopción internacional los niños mayores de 5 años, salvo que padezcan enfermedades graves o se adopte a un grupo de hermanos.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de la Haya, no lo ha ratificado, ni está en vigor.
  • No existe protocolo de coordinación con España.
  • Ley de 12/07/96, Código Civil de Ucrania.
  • Código del Matrimonio y de la familia.
  • Ley de Ucrania sobre nacionalidad de 8/10/91.
  • Decreto nº 775 de 20/07/96 del Consejo de Ministros relativo a la adopción de niños ucranianos por extranjeros y control de sus condiciones de vida.
  • Decreto nº 1108 de 22/06/99 sobre enmiendas al procedimiento de registro de menores adoptantes y familias candidatas, y control de las condiciones de vida en familias adoptivas.
  • Decreto nº 1377 de 28/08/03 sobre el procedimiento de registro de los menores adoptables y de las familias candidatas, y el control para vigilar las derechos de los menores después de la adopción.
  • Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania de 2 de noviembre de 2011 nº 1123 "Sobre introducción de cambios al Reglamento de procedimiento de adopción y control de cumplimiento de los derechos de menores adoptados".
  • Resolución de Consejo de Ministros de Ucrania de 8 de octubre de 2008 nº 905 "Sobre el Orden de la Realización de la Actividad en materia de Adopción u control del cumplimiento de los derechos de los menores adoptados".
  • Decreto nº 7332 de 19/05/11 que modifica el capítulo sobre adopciones del Código de Familia de Ucrania.

1.2 Adoptantes

  • Edad: Ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad legal. La diferencia de edad entre el o la menor y las personas adoptantes no pueden ser más de 45 años. Tienen que cumplir además los requisitos establecidos por la legislación española.
  • Estado Civil:
    Matrimonios. No admiten parejas de hecho. No admiten monoparentales.
  • Tener una diferencia con el o la adoptante de, al menos, 15 años.
  • Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 25 a 30 días. Si el juicio de adopción es a más largo plazo, las personas solicitantes pueden volver a viajar a Ucrania para la fecha del juicio.

1.3 Menores

  • Sólo pueden ser adoptados menores de edad, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, de progenitores desconocidos o que hayan consentido a la adopción, que estén inscritos en el Registro del Centro de Adopciones del Mº de Educación, durante un periodo de 1 meses mínimo, con el fin de dar prioriedad a la adopción nacional.
  • Mayor de 10 años debe dar su consentimiento a la adopción.
  • El consentimiento por escrito para la adopción de menores la tienen que dar los progenitores, tutores o el establecimiento público en el que esté acogido, y deber ser certificado ante la Notaría o ante quien ostente la dirección del Centro que lo o la acoge. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento antes de que se pronuncie la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena.
  • Conserva su nacionalidad ucraniana.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud dirigida al Centro de Adopción de Ucrania (Ministerio de Educación). Deben indicar domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto.
  • Autorización de las autoridades competentes de entrada y residencia definitiva en España .
  • Certificado de trabajo sobre el sueldo en los últimos seis meses o copia de la declaración de la renta del año anterior compulsada por el organismo que la expide o ante Notario.
  • Copia del documento que confirma derecho de propiedad o uso de una vivienda legalizada ante Notario, indicando su superficie total y habitable y la cantidad de dormitorios.
  • Las declaraciones notariales sobre el sueldo u otros ingresos de los declarantes, existencia de propiedad o del derecho para el uso de la propiedad, y otras declaraciones no sustituyen los documentos mencionados en este punto.
  • Certificados médicos en impreso oficial que contemple chequeo médico y resultado de análisis según las indicaciones establecidas en el Centro de Adopciones.
  • Certificado literal de matrimonio, en su caso. (2 ejemplares)
  • Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.
  • Fotocopia del pasaporte o DNI (3 ejemplares)
  • Compromiso manifestando lo siguiente:

    - Dar de alta al menor en la correspondiente Oficina Consular o Representación Diplomática de Ucrania      (mencionando nombre de la entidad, representación, su dirección) en el plazo de un mes desde la llegada al país de residencia.
    - Garantizar el derecho del menor adoptado a conservar la nacionalidad ucraniana hasta que cumpla los 18 años.
    - Presentar a la Oficina Consular o Representación Diplomática de Ucrania una vez al año durante los primeros tres años desde la adopción y después una vez cada tres años hasta que el menor cumpla la edad de los dieciocho años, un Informe sobre las condiciones de vida y estado de salud del menor adoptado de acuerdo con el punto 5.
    - Dar posibilidad al representante de la Oficina Consular o Representación Diplomática  de Ucrania de contactar con el menor.
    - Comunicar a la Oficina Consular o Representación Diplomática de Ucrania el cambio de domicilio del menor adoptado.
    En el compromiso debe figurar el domicilio del solicitante (en el caso de que tenga varios domicilios se indican todos), datos del pasaporte, número de teléfono y el correo electrónico.
    - Consentimiento notarial del solicitante para la obtención de información sobre él en la Secretaría General de la Interpol y los organismos policiales del país de su nacionalidad, y del país en el cual reside (en dos ejemplares).

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad

4.2 Organismo público competente

  • Departamento Estatal de Adopciones y Protección de los Derechos del Menor
    Ministerio de Juventud y Deporte
    C/ Desyatinna, 14
    01025 KIEV
    UCRANIA
    Fax:2787157
    Teléfono: 2784045 (Servicio de recepción e información de familia)

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se tramita el expediente completo. (Desde el 2 de noviembre de 2011 los documentos de la idoneidad se envían por duplicado).
    - Directamente por las propias personas interesadas o a través de sus reprensentantes en Ucrania.
  • La recepción de expedientes se realizará en el Departamento estatal (C/ Desiatinna, 14) previa cita. Los días y horas de recepción de expedientes son:
    - Martes y Jueves 15.00-17.00 facilitadores.
    - El teléfono de contacto para pedir hora para la entrega de expedientes es 2784045 de 15.00-18.00.
  • Toda la documentación deberá apostillarse y  traducirse al ucraniano. La traducción deberá realizarse en España por las traductoras o los traductores autorizados por el Consulado de Ucrania en Madrid.
  • Por indicación de las autoridades ucranianas, el expediente deberá remitirse al país en carpeta "azul-celeste", la cual, en su caso, deberá aportar la familia. En el exterior aparecerá el país y nombre completo de las personas solicitantes. En el interior de la carpeta, lista de documentos a entregar. Cada documento tendrá explicación en lápiz en el ángulo superior derecho.(p.e. certificado médico marido).
  • Toda la documentación presentada deberá tener vigencia como mínimo de 6 meses después de la fecha de entrega, ésta vigencia no afecta a los penales.
  • Nacionalidad: Hay que tener en cuenta que cuando se tramite un expediente con este país queda pendiente de resolver el tema de la nacionalidad del niño o la niña, ya que tanto España como Ucrania han firmado el Convenio de Europa sobre Nacionalidad no admitiendo por tanto la doble nacionalidad.

5.2 Tramitación en el país

  • Por indicación de las autoridades ucranianas, aquellas familias cuya idoneidad sea para un o una menor o grupo de hermanos o hermanas, preferentemente tenderán a la adopción del grupo de hermanos o hermanas.
  • Por otra parte, aquellas familias cuya idoneidad sea para un o una sola menor, no podrán en el mismo proceso adoptar a sus hermanas o hermanos.
  • Menores susceptibles de adopción internacional: deberán estar registrados durante 14 meses en la Base Central de Datos del Centro de Adopciones.
  • La familia a través de sus representantes deberán presentar el expediente completo al Departamento de Adopciones que verificará el contenido del mismo.
    Una vez realizado esto, dará cita (aproximadamente en unos 3 meses) para la presentación efectiva del expediente e inicio de los trámites.
  • El Departamento Estatal no comunicará la fecha de expiración de la documentación presentada. La caducidad de documentación será motivo de baja en el registro de candidatos y candidatas.
  • Establecido el contacto con el o la menor, las personas solicitantes dirigirán petición para su adopción al Departamento de Educación de la residencia del niño o la niña.
  • La familia tiene derecho a recibir información sobre el niño o la niña a adoptar, así como hacerle un examen médico adicional, en presencia de un o una responsable del orfanato.
  • El Departamento de Educación de la residencia del o la menor aprobará la decisión de adoptar, comunicando esta aprobación a las personas solicitantes. Recibida esta, deberán dirigirse al Centro de Adopciones mostrando su acuerdo para la adopción.
  • Dada la primera cita a la familia para el conocimiento del o la menor, si hubiera algún problema, las familias tendrán opción a una segunda cita, sólo con carácter excepcional.
  • El Centro de Adopciones dará su consentimiento para la adopción mediante resolución que será entregada en el juzgado correspondiente.
  • Emitida la sentencia de adopción, esta será firme en el plazo de 10 días.
  • Todos los documentos tienen una validez de un año,salvo el certificado de penales que tiene 3 meses.
  • La familia tiene las obligaciones de: estar presente obligatoriamente durante el proceso judicial de la adopción; recibir la sentencia de adopción; recoger al o la menor del orfanato; y, una vez en España, informar al Consulado de Ucrania sobre las codiciones de vida y educación del niño o la niña.
  • En los casos de adopción simultánea de hermanos o hermanas, es necesario un duplicado del expediente original siempre que no estén en el mismo centro.

6. EMBAJADAS y CONSULADOS

7. Seguimiento

  • Las familias adoptivas deberá inscribir al o la menor en el Consulado de Ucrania en Madrid. La familia tiene la obligación de informar al Consulado de Ucrania en España, sobre las condiciones de vida y educación del niño o la niña con periodicidad anual durante los 3 primeros años posteriores a la adopción y cada 3 años hasta alcanzar la mayoría de edad. Así como comunicar los cambios de domicilio.
  • Según la Embajada de España en Ucrania, el Ministerio de Asuntos Exteriores Ucraniano ha manifestado su malestar por el incumplimiento en el envío de los informes de seguimiento de los menores adoptados. Incluso, el Consejo Supremo de Ucrania podría introducir moratorias en la adopción internacional.

8. O.A.A.I.

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 56, Adopciones: 58
  • Año 2008: Expedientes: 89, Adopciones: 47
  • Año 2009: Expedientes: 13, Adopciones: 47
  • Año 2010: Expedientes: 38, Adopciones: 20
  • Año 2011: Expedientes: 11, Adopciones: 16
  • Año 2012: Expedientes:   1, Adopciones:   6
  • Año 2013: Expedientes:   3, Adopciones:   5
  • Año 2014: Expedientes: 0, Adopciones:1 niño
  • Año 2015: Expedientes: 0, Adopciones: 2 niñas
  • Año 2016: Expedientes: 2, Adopciones: 0

10. Observaciones

El Centro de Adopciones de Ucrania considera que las personas solicitantes de adopción tienen que tener presente las siguientes dificultades:

  • Ante el aumento de la demanda de adopción en Ucrania, las familias tendrán que esperar más tiempo para que se les asigne algún menor, asumiento por tanto, el riesgo de la caducidad de los documentos del expediente.
  • Los Tribunales de Justicia, a veces, son muy exigentes y sin criterios uniformes.
  • Los trámites burocráticos a veces son imprevisibles.

Última modificación: 10/03/2017.

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