Derechos de los menores en la adopción
1. Interés superior del menor
En las medidas adoptadas por las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales o los órganos legislativos, primará el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Para ello, los menores participarán, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en los procesos que les afecten.
2. Convivencia Familiar
Todos los menores deben desarrollarse en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, priorizando la permanencia en su familia de origen, siempre que sea posible y positivo para el menor.
En caso de que la Administración acuerde una medida de protección, tendrá carácter preferente el acogimiento familiar frente al residencial y deberá acordarse la medida de protección definitiva para el menor, incluyendo la adopción, en el menor tiempo posible.
3. Relaciones personales
Los menores tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y, a tal fin, la Administración de la Junta de Andalucía procurará que todos ellos sean adoptados por una misma persona o familia, y en caso de separación, se facilitará la relación entre los mismos a través de la adopción abierta, si dicha relación es deseada por los menores y responde a su interés.
4. Información
Los menores tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados, teniendo en cuenta su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones:
- Causa de separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo que se prevee para la reunificación familiar.
- Plan de intervención individualizado.
- Sobre su condición de adoptado, antecedentes e historia personal y familiar.
- Derechos que le asisten respecto a su situación personal y familiar
Toda esta información se facilitará a los menores en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
Los menores adoptados tendrán derecho a acceder a un servicio de postadopción con la finalidad de conocer a su familia biológica y su historia personal.
A los padres adoptivos del menor se les dará la información referente a la situación personal y familiar del menor por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que tenga asumida su tutela.
5. Audiencia
Los menores tendrán derecho a ser oidos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de adopción valorándose su opinión, antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que los menores tengan 12 años cumplidos, deberán prestar su consentimiento a la adopción.
6. Trato Individualizado
Los menores tendrán derecho a que se les asigne un profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor durante la tramitación de su procedimiento de adopción, comunicandoles personalmente las medidas que se tomen al respecto.