Pasos principales para realizar una adopción nacional

Las familias andaluzas que deseen tramitar una adopción nacional tienen que dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de su provincia de residencia, para realizar los siguientes trámites:

  • Asistencia a la sesión informativa sobre adopción.
  • Presentación de la solicitud de declaración de idoneidad para adopción nacional
  • Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción
  • Valoración psicosocial y declaración de idoneidad
  • Selección de familia para un/a menor o grupo de hermanos/as
  • Acoplamiento, formalización de la guarda con fines de adopción y presentación de la propuesta de adopción al Juzgado correspondiente
  • Seguimiento y apoyo técnico

1. Sesión informativa sobre adopción

Todas las personas interesadas en adoptar tienen que asistir a las sesiones informativas sobre adopción, de forma obligatoria y previa cita, que se celebran periódicamente en cada Delegación Territorial.

Tiene una duración de dos horas aproximadamente y se explica en qué consiste el proceso de adopción, tanto nacional como internacional y cuáles son las características de los menores a adoptar.

Para asistir a dichas sesiones, deben presentar la "petición de asistencia a la sesión informativa y de preparación para la adopción" en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de su provincia de residencia.

Descargar Petición

2. Presentación de la solicitud y documentos.

Si una vez realizada la sesión informativa continúan con su interés por adoptar, pueden presentar su ofrecimiento para la adopción naciona, según anexo 1 del Decreto 282/2002, acompañado de la documentación indicada en el mismo:

  • Mediante presentación  on-line a través de la Ventanilla Única de la Junta de Andalucía (VEAJA). Haz click aquí para acceder.

No se admitirán solicitudes que impliquen prejuicios o discriminación respecto al sexo, la etnia o cualquier condición sociofamiliar de los menores a adoptar.

En la solicitud hay que reflejar los intervalos de edad y las características de los menores dispuestos a acoger o adoptar. Los intervalos de edad se establecen en tres años, como mínimo, para un solo menor, en cuatro años como mínimo para un grupo de dos hermanos y en cinco años, también como mínimo, para un grupo de tres o más hermanos. Es decir, se puede solicitar, por ejemplo, un solo menor de uno a cuatro años, o un grupo de tres hermanos hasta cinco años, pero no un solo menor de cero a dos años, ni un grupo de dos hermanos de hasta tres años. La edad del tramo superior de cada intervalo hace referencia al mismo día en que el menor cumple los años indicados. Por ejemplo, un intervalo de hasta tres años de edad quiere decir hasta el mismo día en que el menor cumpla los tres años. Es importante señalar que estos tramos de edad son los mínimos que se pueden solicitar, ya que pueden ser tramos más amplios, como por ejemplo un solo menor de hasta cinco años o un grupo de tres hermanos de dos a nueve años.

En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.

Es importante tener presente que son compatibles las solicitudes de adopción nacional y de internacional, es decir, se pueden tramitar simultáneamente. Pero la adopción, tanto nacional como internacional, es incompatible con el acogimiento familiar.

3. Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción.

Las sesiones de preparación para la adopción tienen carácter obligatorio para todos los solicitantes de adopción y en el caso de parejas, tienen que asistir los dos.

Su objetivo es ayudar a las familias a reflexionar sobre su decisión de adoptar y enseñarles habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades que presentan los niños y niñas de adopción.

Consisten en 5 sesiones de unas cuatro horas de duración cada una, impartidas por profesionales de la Psicología y el Trabajo Social. Actualmente se realiza a través de la entidad EULEN mediante contrato de gestión de servicio público con la Dirección General de Infancia y Familias.

El desarrollo de las sesiones es como sigue:

  • Sesión 1: ¿Qué queremos?, ¿Cómo será?, ¿Cómo irá todo?. Trata de ajustar las expectativas de las familias adoptivas con la realidad de los menores que se pueden adoptar.
  • Sesión 2: Preparar la llegada, facilitar la adaptación. Se trata el tema de los sentimientos y dudas, tanto de la familia adoptiva ante la llegada del niño o la niña, como de los niños separados de su entorno más inmediato (familia biológica/familia de acogida/institución...) y ante su incorporación a la nueva familia.
  • Sesión 3: La tarea de educar. Está centrada en aportar a los participantes pautas y estrategias educativas con las que hacer frente a determinadas situaciones problemáticas o complejas de la vida cotidiana:
  • Sesión 4: ¿Qué decir y cómo decirlo? ¿Cuándo empezar? ¿Cómo reaccionar?. Está centrada en cómo comunicar a los hijos/as adoptados su pasado. También se aborda el tema de la búsqueda de los orígenes que chicos y chicas adoptados se plantean a veces durante la adolescencia.
  • Sesión 5: Necesidades y perfiles de los menores de adopción nacional. Se analizan las características generales de los menores que forman parte del sistema de protección y específicamente, de los menores que presentan necesidades especiales.

4. Valoración psicosocial y declaración de idoneidad.

La valoración psicosocial para la adopción nacional la realizan gratuitamente los equipos técnicos de psicólogos y trabajadores sociales del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial correspondiente o, en algunos casos, los equipos de profesionales autorizados por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Este proceso consiste en valorar, a través de varias entrevistas y al menos, una visita al domicilio, la situación personal, familiar, relacional y social de los solicitantes, sus motivaciones, habilidades educativas, capacidad para establecer vínculos estables y seguros y su aptitud para atender a un menor en función de sus circunstancias específicas.

Se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentarlos e igualmente deberán presentar la documentación complementaria que se estime conveniente para la valoración.

En la valoración de la idoneidad de los/as solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
  2. Capacidad afectiva.
  3. Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor.
  4. Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan con ellos/as.
  5. Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades especiales.
  6. Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con el/la menor.
  7. Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  8. Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  9. Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
  10. Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  11. Nivel de integración social de la familia.
  12. Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
  13. Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
  14. En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  15. Capacidad para revelar al/el menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
  16. Capacidad económica que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.

Una vez realizadas las entrevistas y las pruebas correspondientes y analizada la documentación del expediente, los equipos técnicos emiten el informe psicosocial con su propuesta respecto a la idoneidad de los solicitantes, que se les comunica para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos en el plazo de 15 días. Transcurrido ese plazo, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de la idoneidad de los solicitantes, que será notificada a éstos.

Se entiende por idoneidad contar con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

En caso de resolución de idoneidad se ordenará la inscripción de la familia en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía. Esta inscripción únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en adopción, pero en ningún caso implica que ese derecho se produzca.

En el caso de resolución desestimatoria (no idoneidad), los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución.

La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, los interesados tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.

5. Selección de familia para un/a menor o grupo de hermanos/as.

El Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía en su Sección Tercera, está formado por todos los solicitantes de adopción nacional de nuestra comunidad autónoma que han sido declarados idóneos, y por tanto, se les puede asignar un menor de cualquier provincia andaluza. En consecuencia, las familias de adopción nacional deben estar dispuestas a desplazarse dentro de nuestra comunidad autónoma.

En el proceso de selección, la Delegación Territorial tutora del menor busca la familia mas adecuada para el perfil concreto de un menor, es decir, aquella que ofrezca las mayores posibilidades para su integración familiar y su óptimo desarrollo, en función de la historia y características personales de este. Para ello, hay que conocer bien las capacidades de la familia que puedan facilitar el ajuste del menor, y de ahí, la importancia que tiene la valoración de idoneidad: conocer bien a cada familia para concretar lo máximo posible la selección posterior.

El Decreto 282/2002 de 12 de noviembre, regula el procedimiento a seguir en el Acogimiento Familiar y la Adopción en nuestra comunidad autónoma, estableciendo los siguientes criterios para la selección de los solicitantes mas idóneos:

  • Composición familiar: tendrán preferencia los matrimonios o las parejas de hecho frente a las familias monoparentales.
  • Edad de los hijos: se dará prioridad a que el/la menor a adoptar sea de inferior edad al hijo/a menor de los adoptantes y a que medie entre sus edades un mínimo de dos años, debiendo haber transcurrido al menos dos años desde la llegada de éste/a al hogar familiar, ya sea mediante el nacimiento o la adopción.
  • Antigüedad: se dará prioridad a quienes posean una mayor antigüedad en su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía, solo cuando se produzcan situaciones de evidente similitud tras la consideración de otros criterios.

6. Acoplamiento, formalización de la Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción al Juzgado.

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia toda la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as. También se le comunica al menor o grupo de hermanos, de forma comprensible y adecuada a su edad y madurez, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.

Con la familia ya seleccionada y preparada y el menor informado y conforme, comienza la fase de acoplamiento, donde, a través de diversos encuentros y salidas, el menor o grupo de hermanos y la familia se van conociendo poco a poco. Este proceso está planificado y supervisado por los técnicos de las Delegaciones Territoriales en algunos casos o de entidades colaboradoras en otros. Su duración varía en función de la edad y circunstancias de los menores y de cómo evolucione la adaptación.

Si la fase de acoplamiento finaliza bien, la administración delegará la guarda con fines de adopción de este menor o grupo de hermanos en la familia de adopción seleccionada, mediante una resolución administrativa debidamente motivada, pasando en ese momento a convivir juntos. Esta resolución se le notifica a los padres biológicos o tutores que no estén privados de la patria potestad o tutela.

Una vez formalizada la guarda con fines de adopción del menor o menores con la familia adoptiva, la Delegación Territorial tutora del menor, remite la propuesta de adopción al Juzgado en el plazo de tiempo mas breve posible, que será antes de tres meses, salvo que se considere necesario establecer un periodo de adaptación del menor más amplio, que en todo caso, será como máximo de un año.

Este proceso legal finaliza cuando el Juzgado emite el auto de adopción, que se inscribe en el Registro Civil y tiene carácter irrevocable, creando vínculos jurídicos entre el menor y la familia adoptiva y la ruptura de vínculos con la familia de origen.

Sin embargo, en determinadas adopciones, denominadas adopciones abiertas, puede contemplarse la posibilidad de que existan contactos entre el menor, la familia biológica y la adoptiva.

Los miembros de la familia biológica con los que se van a mantener estos contactos pueden ser: los hermanos biológicos, los progenitores o bien, otros familiares relevantes para el menor, como por ejemplo, abuelos, tíos, etc. Los solicitantes de adopción pueden manifestar su disposición a aceptar algunos de estos contactos, todos ellos o bien, ninguno. Por ejemplo, algunas familias pueden aceptar mantener contactos con hermanos biológicos pero no con los progenitores, otras familias pueden estar dispuestas a contactos con cualquier miembro de la familia de origen y otras no aceptar ningún tipo de contacto. Esta disposición se reflejaría en la valoración de idoneidad de la familia.

Estos contactos pueden ser directos, o bien, indirectos mediante cartas, fotografías, etc. según determine la Administración y apruebe el Juzgado dependiendo de cada caso concreto e incluso, se podrán utilizar varios tipos de contactos según cada caso particular. Estarán supervisados por los profesionales del Servicio de Protección de Menores o por los de entidades que se determine para ello.

La práctica de la adopción abierta en otros países donde llevan varios años realizándose ha puesto de manifiesto los beneficios que aporta, aunque evidentemente no está exenta de riesgos.

Este tipo de adopción está pensada fundamentalmente para menores que ya cuentan con cierta edad y tienen clara y muy arraigada su estructura familiar, de manera que van a desarrollar un sentimiento de identidad más fuerte, van a conocer perfectamente su historia familiar y sus antecedentes y van a ver atenuado su sentimiento de pérdida y abandono.

Por supuesto, este tipo de adopción se plantea siempre que sea en beneficio del menor y todas las partes implicadas estén de acuerdo y dispuestas a colaborar.

El personal técnico correspondiente remitirá al Juzgado informes periódicos sobre la evolución de estos contactos y podrá proponer su continuación o bien la suspensión de los mismos.

7. Seguimiento y apoyo técnico.

Desde el momento que el menor pasa a convivir con la familia adoptiva, los técnicos del Servicio de Protección de Menores de la provincia de residencia de la familia, realizan el seguimiento del caso para ir evaluando la integración del niño en la familia, apoyarlos y asesorarlos en lo que vayan necesitando a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos. Se trata de comprobar que el niño o niña o grupos de hermanos/as están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran.

En nuestra comunidad autónoma contamos también con el Servicio Postadopción de la Junta de Andalucía, que es un servicio formado por psicólogos y trabajadores sociales especializados en adopción. Atienden a todas las familias que tengan formalizada una guarda con fines de adopción o a familias adoptivas y los adoptados de nuestra comunidad autónoma que lo necesiten, y se puede recibir asesoramiento, terapia familiar o bien, participar en el programa de búsqueda de orígenes. Es totalmente gratuito, ya que está financiado íntegramente por la Junta de Andalucía. Se puede ampliar la información sobre este Servicio en un enlace de esta página web.

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