Programa de ayudas económicas familiares
Programa de ayudas económicas familiares
El programa de AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES se lleva a cabo en colaboración con las Corporaciones Locales, que lo gestionan a través de los Servicios Sociales Comunitarios. Para su desarrollo, la Junta de Andalucía establece anualmente convenios, regulados a través de la Orden de 10 de octubre de 2013, con todos los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y con las Diputaciones Provinciales, para su coordinación en los municipios de menos de 20.000 habitantes. Supone un recurso de carácter eminentemente preventivo y capacitador de las relaciones familiares.
Las Ayudas Económicas Familiares son prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias. Estas ayudas implican una intervención social complementaria.
Las personas destinatarias de estas ayudas son aquellas familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los mismos, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado; debiendo cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:
- Residencia en el término municipal.
- Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde el o la menor resida o se reintegre.
- Existencia de necesidades básicas del o la menor que deban ser cubiertas.
Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, será requisito imprescindible, la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.
La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de los y las menores, salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.