Ingreso en centro residencial de personas mayores en situación de exclusión social
La erradicación de la exclusión social se ha convertido en uno de los ejes prioritarios de actuación de las políticas sociales de la Unión Europea, así como en un reto para las sociedades democráticas occidentales. Se observa como la multiplicidad de factores causantes de dicha exclusión y su carácter estructural, así como la tendencia acumulativa de sus efectos, dificultan el logro del pleno desarrollo del Estado de Bienestar y la eliminación de las desigualdades.
La situación de exclusión social se agrava cuando ésta se produce en personas de 60 y más años, ya que su fragilidad y vulnerabilidad son muchos mayores.
Para dar respuesta a esta situación se publicó la Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas Mayores en situación de exclusión social. El objeto de esta Orden es regular los requisitos, procedimiento, reconocimiento y acceso a una plaza en centro residencial, de aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social, así como determinar los requisitos de los centros residenciales para su atención en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Cómo se accede?
Corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de exclusión social, efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de situación de exclusión social de conformidad con los requisitos establecidos en la Orden 11 de febrero de 2008.
¿Quién puede tener acceso a este servicio?
Serán destinatarias de este servicio:
- Las personas mayores con residencia en Andalucía de más de un año de antigüedad.
- Las personas oriundas de Andalucía que residan actualmente en el extranjero.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 60 años o más.
- Encontrarse en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Haber agotado los recursos de intervención comunitaria y de proximidad, así como determinar el recurso residencial como el más adecuado para su atención.
- Que la situación de la persona sea encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social, de conformidad con los criterios descritos en el cuadro siguiente.
ÁREA |
SITUACIÓN PERSONAL |
CONVIVENCIA |
Vive sola |
Vive acompañada pero presenta una situación de maltrato |
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Vive acompañada pero sin poder ser atendida por la persona o personas convivientes por razones de discapacidad, edad, patología invalidante (enfermedad crónica, terminal o mental) o problemas de adicción de los mismos. |
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Convive con familiares de segundo o más grados, o personas con las que no le une ninguna relación de parentesco. |
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ÁREA |
SITUACIÓN PERSONAL |
FAMILIA |
No tiene hijos |
Tiene hijos pero existe falta de auxilio hacia los ascendientes por situación de maltrato pasada o presente; existencia de discapacidad de todos ellos; patología invalidante (enfermedad crónica, terminal o mental) o problemas de adicción de los mismos |
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VIVIENDA |
Vive en la calle |
Vive en albergue, centro de acogida, pensión |
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Desahucio |
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Síndrome de Diógenes |
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Ubicada en zona rural aislada con graves dificultades de acceso (cortijos, viviendas aisladas en el campo) |
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Infravivienda-condiciones ruinosas |
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ECONOMÍA |
Tener unos ingresos per cápita, iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM (cuando la persona resida en una vivienda de alquiler, o pensión, el coste del mismo se restará de los ingresos que perciba en el cómputo del cálculo de los mismos) |
- Para la valoración de la situación de exclusión deberán darse la concurrencia simultánea de al menos una de las situaciones descritas en cada una de las áreas (convivencia, familia, vivienda y economía), salvo en la situación de maltrato o ingreso por auto judicial, que no necesitarán del concurso del resto de circunstancias.
- Con carácter excepcional se podrán valorar otras circunstancias que concurran.
MÁS INFORMACIÓN
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
NORMATIVA REGULADORA
- Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas Mayores en situación de exclusión social (BOJA núm. 39, de 25 de febrero de 2008)
- Anexo III. Informe social (PDF)
- Anexo IV. Certificado de servicios sociales comunitarios de agotamiento de la intervención comunitaria (PDF)
- Anexo V. Autorización de ingreso en centro residencial y a la Administración para realizar los trámites oportunos (PDF)