Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias
El Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento, alcance y contenido del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y del seguro de las personas voluntarias, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
CARÁCTER DEL REGISTRO Y DE LA INSCRIPCIÓN.
El Registro, tiene carácter público y de acceso gratuito.
La inscripción de las entidades de voluntariado en el Registro, es voluntaria y tendrá efectos declarativos, será condición para acceder a las ayudas y subvenciones públicas en materia de voluntariado, para celebrar convenios con las Administraciones Públicas en dicha materia, así como para llevar a cabo cualquier otra forma de colaboración con la Administración autonómica o local, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
Las entidades que deseen formar parte del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales del Voluntariado regulados en el artículo 25 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, deberán estar previamente inscritas en el Registro.
PROCEDIMIENTOS
Inscripción:
Se podrán inscribir en el Registro aquellas personas jurídicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, tengan el carácter de Entidad de Voluntariado y que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito regional, provincial o municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía.
Modificación y actualización de los datos inscritos:
Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro deberán comunicar cualquier variación de los datos inscritos en el plazo de dos meses desde que aquella se produzca, con el fin de garantizar la actualización del Registro.
Modificación: En los supuestos en los que la comunicación de variación afecte a los siguientes datos, se emitirá la correspondiente Resolución administrativa de modificación.
- Denominación de la entidad.
- Código de identificación fiscal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
- Ámbito de implantación territorial de los programas de voluntariado desarrollados.
- En el caso de entidades colectivas, las entidades que la componen.
- La declaración de utilidad pública.
Actualización: En los supuestos en los que la comunicación de variación afecte a los datos que se relacionan a continuación:
- Domicilio social y delegaciones de la entidad en Andalucía.
- Identificación de la persona en la que se delegue la representación legal de la entidad, así como de las personas que compongan la Junta Directiva, desagregadas por sexo.
- Fines que persigue la entidad y las actividades que desarrolla a través de los programas de actuación.
- Número de personas socias que la componen, desagregadas por sexo.
- Número de personas voluntarias que participan en la entidad, desagregadas por sexo.
- Identificación de la póliza del seguro de las personas voluntarias.
- Teléfono de contacto.
- Correo electrónico de contacto.
Cancelación de los datos inscritos: La inscripción de una entidad de voluntariado podrá ser cancelada por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa o disolución de la entidad, acreditada mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la presidencia o cargo similar, en el que conste el acuerdo adoptado en este sentido por el órgano de gobierno de la misma.
b) Por disolución de la entidad acordada mediante sentencia judicial firme.
c) Por incumplimiento, reiterado y grave, declarado mediante resolución administrativa firme, de alguno de los deberes establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
d) Por falsedad, declarada mediante resolución administrativa o judicial firme, de los datos aportados para su inscripción.
e) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
FORMULARIOS
Acceso a los formularios de solicitud disponibles sobre el Registro Gral. de Entidades de Voluntariado tramitados a través de la Ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunicaciones y trámites relacionados con los citados procedimientos de inscripción, modificación y actualización de datos deberán realizarse a través de medios electrónicos.
DESCARGA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Carpeta Ciudadana > Mi información > Mis datos > Salud y servicios sociales
MAS INFORMACIÓN
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24480.html