Ayudas asistenciales por enfermedad o ancianidad (FAS)
AYUDAS ASISTENCIALES POR ENFERMEDAD/ANCIANIDAD (F.A.S.)
Son prestaciones a favor de personas cuyos ingresos propios o familiares, son insuficientes para cubrir las necesidades básicas.
Tipo y Cuantía de estas ayudas:
Tipo:
- Enfermedad
- Ancianidad
Cuantía 2024:
- Cuantía anual: 2.276,04 €, que se percibirán en 12 mensualidades de 162,60 €, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía, en los meses de junio y de diciembre.
- También se les abonará una Ayuda económica de carácter extraordinario de 1.725,50 € anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 431,37 €.
Normativa Básica:
- Ley 21 de de Julio 1960 (Jefatura del Estado) Creación de los Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
- Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
- Decreto 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversas medidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, con cargo al Fondo de Asistencia Social.
- Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2024.
Características:
- Estas prestaciones las perciben aquellas personas que ya son beneficiarias de las mismas y siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho. Actualmente no se puede acceder a ella por estar derogadas.
- Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda, pueden ser revisadas por la Administración para confirmar que siguen existiendo.
- Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días.
Incompatibilidades:
Las ayudas del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) son incompatibles:
- entre sí
- con las Pensiones no Contributivas
- con el Subsidio de Garantías de Ingresos Mínimos.
- con la condición de ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.
Beneficios que aportan las Ayudas Asistenciales por Enfermedad/Ancianidad (F.A.S.):
- Servicios Sociales Complementarios para personas mayores.
- Servicios Sociales Complementarios para personas con discapacidad.
- Asistencia médica Seguridad Social Generalizada.
- Percibir Ayuda social de carácter extraordinario.
Responsable de la información publicada:
Teléfono
955048000
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