Derechos de las víctimas de la violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, reconocen una serie de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género exigibles ante las Administraciones Públicas y que garantizan un acceso rápido y eficaz a los servicios establecidos al efecto así como la superación de la situación de maltrato y la recuperación del proyecto de vida de cada mujer.

Atención especializada y adecuada a tus necesidades

  • Derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a tu situación personal prestado por profesionales especializados, a través de los servicios, organismos u oficinas dispuestos por las Administraciones Públicas.
  • Derecho a recibir copia de la denuncia, parte de lesiones y otros documentos de interés emitidos por las distintas instancias.
  • Derecho a la accesibilidad en la atención y la información en soporte apropiado para las mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías, en riesgo de exclusión social y mujeres con dificultades especiales.
  • Derecho a que se consideren como justificadas las faltas de puntualidad y las ausencias en el puesto de trabajo que se produzcan a consecuencia de la violencia de género sufrida por la mujer, cuando así lo determinen los servicios públicos de atención a la víctima, aunque dichas ausencias deban ser comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  • Derecho a la defensa jurídica gratuita, especializada e inmediata a todas las mujeres víctimas de violencia de género que lo soliciten.
  • Derecho, cuando la gravedad de las lesiones lo requiera, a que se reclame la presencia en el centro sanitario de profesionales de las Unidades de Valoración Forense.
  • Derecho a los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, para las mujeres y para los hijos e hijas que las acompañen, así como a que la atención prestada desde los mismos sea multidisciplinar.
  • Derecho a acceder a la red de recursos, servicios y ayudas públicas a favor de las víctimas de violencia de género, a través de cualquiera de las instituciones de tu localidad.

Protección efectiva

  • Derecho a que se preserve en todo momento la intimidad y la privacidad de los datos que pudieran permitir la identificación y localización de la víctima, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de otras personas que estén bajo su guarda o custodia.
  • Derecho a recibir protección, seguridad y a ser acompañada cuando sea preciso por personal profesional, tanto para sí misma como para sus familiares si procede.
  • Derecho a la atención y acogida en los centros especializados para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.
  • Derecho a la activación de los medios y dispositivos técnicos para su seguridad y protección, cuando lo estimen las administraciones competentes.
  • Derecho a no declarar en presencia del agresor y a utilizar todos aquellos medios que garanticen su seguridad y bienestar emocional.

Recuperación integral

  • Derecho a que sea explorado el estado psicológico de la víctima y a que se le proporcione atención médica con relación al mismo, así como a recibir atención psicológica sin que la misma pueda desarrollarse en conjunto o en presencia del agresor.
  • Derecho a no verse obligada al relato de los hechos de forma reiterada.

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Teléfono
955048000
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