Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz
Información general
Biografía
Nacido en El Puerto de Santa María (Cádiz) en 1969, es diplomado en Graduado Social por la Universidad de Cádiz, experto en Defensa Nacional por la Universidad Rey Juan Carlos y postgraduado en Inteligencia Económica y Seguridad por la Universidad Pontificia Comillas ICADE.
En el ámbito privado, Candón Adán ha ejercido en despacho jurídico, laboral y fiscal como colegiado oficial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta y ha desarrollado su labor como docente y ponente en diversos ámbitos como el Congreso de los Diputados.
Respecto a la gestión pública, ha sido diputado nacional por Cádiz en las X, XI y XII legislaturas, diputado autonómico por esta provincia en la XI legislatura, diputado provincial de Área de Desarrollo y Bienestar Social en la Diputación de Cádiz, y alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.