Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias

Funciones

a) Informar a la Presidencia de la Comisión Provincial de Drogodependencias sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia desde el movimiento asociativo representado en el Consejo Provincial respectivo, en el marco del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Analizar el Plan Provincial de Drogas y Adicciones y su cumplimiento en la provincia.

c) Colaborar en la elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias y el desarrollo de Programas Específicos en los ámbitos Municipales y de Zonas de Trabajo Social, propiciándose la generación de datos desagregados por sexo.

d) Emitir los informes que sobre la materia le sean solicitados y en especial los requeridos por el Consejo Asesor sobre Drogodependencias y Comisión Provincial de Drogodependencias respectiva.

e) Formular a la Comisión Provincial respectiva las propuestas e iniciativas de actuación en materia de drogodependencias y adicciones en el ámbito territorial de la provincia.

f) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya reglamentariamente.

Composición:

estarán compuestos por las siguientes personas, o aquellas en quienes deleguen:

a) Presidencia: la titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Vicepresidencia: una en representación de la respectiva Diputación Provincial.

c) Diez vocalías, con rango al menos de Jefatura de Servicio o equivalente, en representación de los siguientes órganos:

1.º Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

2.º Delegación Provincial de Consejería de Justicia y Administración Pública respectiva.

3.º Delegación Provincial de la Consejería de Empleo respectiva.

4.º Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respectiva.

5.º Delegación Provincial de la Consejería de Salud respectiva.

6.º Delegación Provincial de la Consejería de Educación respectiva.

7.º Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

8.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud respectiva.

9.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer respectiva.

10.º Area de la Diputación Provincial que tenga atribuida las competencias en materia de Drogodependencias.

d) Doce vocalías electivas, designadas por los órganos de gobierno de la entidad a la que representan, con la siguiente distribución:

- Una en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos en representación de las asociaciones o federaciones provinciales específicas de drogodependencias.

- Una en representación de las asociaciones de alcohólicos rehabilitados.

- Una en representación de las asociaciones de jugadores de azar.

- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

-Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía.

- Una en representación de la Federación Provincial de Asociaciones de madres y padres del alumnado más representativas.

- Una en representación de las asociaciones de vecinos.

- Una en representación de las asociaciones de menores.

e) La Secretaría del órgano corresponderá a una persona funcionaria con categoría al menos de jefe de sección de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará con voz pero sin voto. Su designación y cese corresponde a la Presidencia de cada Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.

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