Consejos Provinciales del Voluntariado
Funciones
El Consejo Provincial del Voluntariado, como órgano colegiado de participación social de los contemplados en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se configura como el máximo órgano de participación del Voluntariado en la provincia de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
Corresponden al Consejo Provincial las siguientes funciones:
a) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Andaluz del Voluntariado.
b) Conocer los resultados de los programas sobre voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.
c) Formular al Consejo Andaluz del Voluntariado propuestas e iniciativas de actuación en materia de voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.
d) Elaborar, durante el primer semestre del año, la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial, dando traslado de la misma al Consejo Andaluz del Voluntariado.
e) Prestar colaboración y asesoramiento a los Consejos Locales del Voluntariado.