Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
Funciones
1. El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer y asesorar sobre medidas que favorezcan la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la inclusión social de la población gitana andaluza, dentro del marco competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando el principio de transversalidad.
b) Asesorar sobre la implementación, seguimiento y evaluación, así como propuestas de diseño, de aquellos planes que vayan dirigidos a la población gitana.
c) Emitir informes facultativos y no vinculantes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.
d) Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales y de las entidades locales andaluzas cuyas actividades estén destinadas o tengan relación con la población gitana y con la superación de desigualdades, con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre la ciudadanía gitana y la sociedad en general.
e) Emitir informes facultativos y no vinculantes y formular propuestas de actuación cuando se produzcan fenómenos, conductas o comportamientos antigitanos por parte de personas físicas o jurídicas, dirigidas tanto hacia la población gitana víctima de comportamientos tipificados como delitos de odio y discriminación por motivos étnicos, como a organizaciones gitanas ante actuaciones racistas o discriminatorias.
f) Impulsar buenas prácticas sobre proyectos y programas relacionados con la inclusión de la comunidad gitana e iniciativas de sensibilización y ruptura de estereotipos y prejuicios.
g) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito internacional, estatal, autonómico, local o similares cuyo trabajo redunde directa o indirectamente en la defensa de la promoción, igualdad de trato y no discriminación y la inclusión de la población gitana.
h) Realizar propuestas sobre las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas de la Junta de Andalucía en los foros internacionales relacionados con la población gitana, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia.
i) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en la que se incluyan propuestas dirigidas a complementar las políticas de la Junta de Andalucía dirigidas a la comunidad gitana. Esta memoria se trasladará a la Consejería competente en materia de servicios sociales y será publicada a través de los canales que se determinen para el conocimiento de la ciudadanía antes del 31 de marzo de cada anualidad.
j) Adoptar medidas para impulsar la participación de la infancia y la adolescencia en la comunidad gitana en todas las cuestiones que sean de su interés.
k) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes dirigidos a la población gitana, o que, en el marco de sus competencias, se atribuyan al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano por alguna disposición legal o reglamentaria.
2. Todas las funciones enumeradas en el apartado 1 se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías:
a) Ocho vocalías, en representación de cada una de las siguientes áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía:
1.º Una vocalía en representación del ámbito de los servicios sociales, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la comunidad gitana de Andalucía.
2.º Una vocalía en representación del ámbito de la educación, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la atención a la diversidad, participación y convivencia escolar.
3.º Una vocalía en representación del ámbito del empleo, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas activas de empleo.
4.º Una vocalía en representación del ámbito de la salud, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de cuidados sociosanitarios.
5.º Una vocalía en representación del ámbito de la igualdad, que le corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad.
6.º Una vocalía en representación del ámbito de la cultura, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio histórico.
7.º Una vocalía en representación del ámbito de la vivienda, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la materia de vivienda protegida.
8.º Una vocalía en representación del comercio, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.
b) Una vocalía, con rango al menos de Jefatura de Servicio, en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.
c) Una vocalía, con rango al menos de Jefatura de Servicio, en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
d) Cuatro vocalías en representación de las entidades locales andaluzas.
e) Diez vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De éstas, una vocalía estará destinada a entidades que, dentro de su ámbito estatutario, se dediquen a trabajar específicamente con mujeres gitanas y otra, a entidades que, dentro de su ámbito estatutario, se dediquen a trabajar específicamente con la juventud gitana.
f) Una vocalía en representación de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.
g) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal y autonómico, relacionadas con la comunidad gitana.
h) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal y autonómico, relacionadas con la comunidad gitana.