Comisión de Cooperación para el Desarrollo
Funciones
La Comisión de Cooperación para el Desarrollo tiene las funciones siguientes:
a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo. b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los planes anuales. c) Aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo. d) Aprobar el Informe Anual de Evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía que le someterá la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo. e) Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional pareria de cooperación internacional para el desarrollo de las entidades de la Administración de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 14/2003, y proponer medidas al respecto.
La Comisión de Cooperación para el Desarrollo está compuesta por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera: - La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior. - La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. - Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente. Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona dependiente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia.