Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres
Funciones
Funciones:
- Representar ante la Administración de la Junta de Andalucía los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas en las políticas de aplicación de la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres ante la Administración de la Junta de Andalucía.
- Servir de cauce de participación activa de las organizaciones de mujeres de Andalucía en las políticas de igualdad de género de la Administración Autonómica Andaluza.
- Colaborar con la Consejería competente en materia de igualdad para el impulso y la promoción de la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Andalucía, en concreto proponiendo a la Consejería competente en materia de igualdad las medidas e iniciativas que estime necesarias.
- Asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno.
- Canalizar las demandas de las mujeres andaluzas en los procedimientos de elaboración y desarrollo de los Planes de la Consejería competente en materia de igualdad.
- Difundir el valor de la igualdad en la sociedad andaluza, defender los derechos e intereses de las mujeres, así como fortalecer el movimiento asociativo y la coordinación entre las organizaciones de mujeres para la consecución de sus objetivos comunes.
- Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la situación de la mujer andaluza y de la sensibilización social en esta materia.
- Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidadesdentro y fuera de Andalucía, así como fomentar la interrelación con los órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y potenciar la colaboración con otras entidades de análoga naturaleza y fines de otras Comunidades Autónomas.
- Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como privado.
- Cualquier otra que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de igualdad.
Composición:
- El Consejo estará integrado por: una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría, y veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres. Asimismo, podrán formar parte del Consejo hasta tres personas con reconocida trayectoria en el movimiento asociativo de mujeres.
La Presidencia estará ocupada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad. La Vicepresidencia primera estará ocupada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y la segunda será elegida por y entre las personas que ocupen puesto en las vocalías del Consejo en representación de las organizaciones de mujeres. Las veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres serán elegidas teniendo en cuenta lo siguiente:
- Diez en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito supraprovincial o regional.
- Dieciséis, dos por provincia, en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.
Normativa de referencia
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