Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad
Funciones
Corresponden al Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad las siguientes funciones:
a) Informar con carácter facultativo la elaboración de cualquier proyecto o iniciativa normativa de las Administraciones Públicas de Andalucía que afecte específicamente a las personas con discapacidad. En esta tarea, y en atención al número de miembros del Consejo, sus informes podrán consistir en un compendio de las fundamentaciones de los mismos.
b) Proponer iniciativas y recomendaciones para el adecuado cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y demás normativa en materia de discapacidad.
c) Informar, previamente a su aprobación, con carácter preceptivo y no vinculante, el Plan de Empleo de personas con discapacidad, regulado en el artículo 27 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad de Andalucía, regulado en el artículo 70 de la citada ley.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución e impulsar el cumplimiento de los planes aprobados en materia de discapacidad.
e) Emitir los informes facultativos que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de discapacidad.
f) Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, así como posteriormente la ejecución del mismo.
g) Realizar recomendaciones y propuestas a la Consejería competente en materia de discapacidad o a aquellas que regulen sobre aspectos relacionados directamente con la misma.
h) Informar sobre el impacto de las políticas en materia de discapacidad puestas en marcha en Andalucía.
i) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.
Los estudios o investigaciones relacionados con la promoción de la salud, las medidas preventivas o los tratamientos médicos deberán ajustarse a criterios de eficacia y seguridad contrastada, y en ningún caso servirán para la promoción de productos, medicamentos o servicios sin evidencia científica.
j) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales.
k) Colaborar con los Consejos Locales.
l) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno de organización y funcionamiento.
m) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.