Consejo Andaluz de Mayores
Funciones
El Consejo Andaluz de mayores tiene las siguientes funciones:
- Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo deprogramas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadascon las personas mayores.
- Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas.
- Conocer y evaluar los resados por las Administraciones Públicas.
- Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora.
- Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.
- Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
- Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas, con el sector de mayores, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo.
- Asesorar e informar al Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores.
- Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos.
- Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad.
- Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.
- Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
- Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas.
Además de estas funciones tiene también las siguientes específicas:
- Coordinar la actuación de los consejos Provinciales de Mayores.
- Conocer e informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que regulen materias que afecten al colectivo de las personas mayores.
- Conocer e informar, con carácter previo, el Plan Integral de Atención al Mayor, previsto en el Plan de servicios Sociales de Andalucía.
- Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.
- Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.
El Consejo Andaluz de Mayores estará integrado por representantes de:
- Las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivode personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Las Asociaciones de Mayores, de ámbito regional, que cuenten con unmínimo de ochocientos asociados.
- Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Mayores de ámbitoregional que cuenten, como mínimo, con ochocientos asociados y agrupen, almenos, a cuatro Asociaciones can organización propia.
- Las Organizaciones Sindicales de Andalucía que cuenten con estructurasespecíficas para pensionistas y/o jubilados.
- Las Entidades sin ánimo de lucro que atiendan al colectivo de mayores.6. Los mayores usuarios de Centros y Servicios de atención especializada aeste colectivo.
- Los Consejos Provinciales de Mayores.
- Asimismo formarán parte del Consejo Andaluz de Mayores personas de relevancia en el sector de las personas mayores por su trayectoria, experiencia, conocimiento u otras circunstancias.
Normativa de referencia
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