Consejo Andaluz del Voluntariado
Funciones
Corresponden al Consejo Andaluz del Voluntariado las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz del Voluntariado, así como los anteproyectos de ley sobre materias que afecten al voluntariado.
b) Informar, con carácter previo y en el ámbito de su competencia, los proyectos de reglamento u otras disposiciones normativas y los planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.
c) Elaborar propuestas y elevar informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el voluntariado, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo.
d) Presentar, en el segundo semestre de cada ejercicio, ante el Parlamento de Andalucía la memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, así como de sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria, en los términos del articulo 25.4 de la citada ley.