Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Convenio Ayuntamiento de Rincon de la Victoria (Málaga))

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
El Alcalde de Rincón de la Victoria.
Duración
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2024. No obstante, en vitud de los establecido en el artículo 1 del Real Decreto 672/2022, se compensarán los gastos financiables recogidos en su artículo 6, realizados por la entidad local desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se podrá realizar una prórroga del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones y las obligaciones para formalizar la relación entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, con CIF P2908200E, para la implementación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Modificaciones

Los  términos  del  presente  Convenio  de  colaboración  podrán  ser  modificados,  a  propuesta  de  la Comisión   de   Seguimiento,   mediante   acuerdo   expreso   y   unánime   de   las   partes firmantes.   La modificación se formalizará en una adenda que se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

La  modificación  del  convenio  tendrá  lugar  en  todo  caso,  cuando  se  modifique  la resolución  de  la Secretaría de Estado de Migraciones de 10 de diciembre de 2022, de concesión de la subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.  

Obligaciones económicas

Mediante estas subvenciones se financiarán las actuaciones relacionadas en el artículo 6.2 del Real Decreto 672/2022, relativas a aquellas que supongan incrementos de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que ha incurrido la entidad local

 

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