Proyecto de Decreto por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, regula en el Capítulo II del Título I la “participación ciudadana” y prevé, en  su artículo 16, los órganos de participación ciudadana, que tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, siendo dichos órganos el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, los consejos sectoriales de servicios sociales y los consejos provinciales y consejos locales de servicios sociales. El artículo 17 de la mencionada Ley establece que el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía es el órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales.

Problemas que se pretenden solucionar

Dado que, conforme a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el fomento de la participación se dirigirá con particular interés a las asociaciones representativas de la ciudadanía, a las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, a la iniciativa social, al voluntariado social, a las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, se considera que establecer la composición y régimen de funcionamiento de este órgano de participación es la mejor garantía de representatividad y objetividad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Una vez establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía es el órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales, es necesario regular la composición y funcionamiento de dicho órgano.

Objetivos de la norma

Regular la composición y funcionamiento del Consejo, conforme a los establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que la ley es clara y taxativa a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:  consultapublica.serviciossociales.cips@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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