Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación administrativas de los servicios y centros de servicios sociales y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Información general
El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, contiene la normativa básica actual de rango reglamentario, con el régimen jurídico aplicable a las autorizaciones y acreditaciones administrativas, así como de la organización y funcionamiento del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales. La entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios Sociales, Ley 9/2016, de 27 de diciembre, implica revisar a la luz de sus principios y su articulado, el actual escenario normativo en esta importante materia. La cual, además, ha sido objeto de importantes modificaciones tras la publicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
Continuar contribuyendo a la prestación de servicios de calidad y el funcionamiento de los centros con garantías para la seguridad y la salud de las personas usuarias.
Los artículos 83.3 y 4 y 84.1 prevén el desarrollo reglamentario del régimen de autorizaciones, comunicaciones y acreditaciones administrativas. Por su parte el artículo 86.2 mandata al Consejo de Gobierno a desarrollar, mediante Decreto, el contenido, la estructura y organización del Registro. En desarrollo de los precitados preceptos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se presenta el Proyecto de Decreto que ahora se somete a consulta previa.
1. Establecer el régimen de jurídico de las comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros de servicios sociales que operen en Andalucía. 2. Regular el contenido, la estructura y la organización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que la ley es clara y taxativa a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.
inspeccion.serviciossociales.csbs@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.