Proyecto de Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueba la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales de Andalucía
Información general
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 23, garantiza el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales. Y en su artículo 84 otorga a la Comunidad Autónoma la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con los servicios sociales y el ejercicio de la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.
Bajo dicho título competencial se ha aprobado la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que establece un amplio catálogo de derechos y de obligaciones para las personas usuarias y que, en su artículo 13, ordena la aprobación de una Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de servicios sociales.
Mediante el presente Proyecto de Orden se pretende dar transparencia y máxima información a las personas usuarias sobre sus derechos y deberes en relación al Sistema de Servicios Sociales en Andalucía, en un formato accesible que facilite su conocimiento por la ciudadanía.
Hasta este momento, no ha existido en el ordenamiento jurídico andaluz ninguna norma que recopile, aúne y sistematice los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de servicios sociales. Con la publicación de esta Orden se pretende garantizar la máxima difusión del contenido de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía en todo el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando un conocimiento adecuado del alcance concreto de los mismos, así como de las garantías existentes para su efectividad. Además de dar cumplimiento al ya citado mandato establecido en el artículo 13 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
El objetivo primordial de la norma es compilar y sistematizar los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía, no tanto para reiterar el enunciado establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía, que ya establece de forma amplia la relación de estos derechos y deberes, sino sobre todo para hacerlos más visibles de cara a la ciudadanía, avanzando en el compromiso de los poderes públicos en la protección y respeto de esos derechos y deberes, asegurando con ello una actuación que tenga presente en todo momento la dignidad y la libertad de las personas que se relacionan con el Sistema Público de Servicios Sociales, cualesquiera que sean sus circunstancias.
No se contemplan soluciones alternativas.
La ciudadanía, entidades e instituciones, públicas o privadas que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: consultapublica.serviciossociales.cips@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.