Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de actuaciones de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Información general
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.
Hasta el año 2016 estas ayudas se han estructurado en función de unos ejes prioritarios de actuación, definidos en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio. No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la gestión del tramo autonómico de estas subvenciones corresponde a las Comunidades Autónomas.
Con las actuaciones a desarrollar, se pretende atender las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con el desarrollo de la Orden se quieren articular las medidas necesarias destinadas a la realizacion de actuaciones de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Las citadas bases reguladoras tendrán por objeto fomentar la participación de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucroen el desarrollo de actuaciones destinadas a personas en situación de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
No se contemplan soluciones alternativas.
La ciudadanía así como, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:
consultapublica.serviciossociales.cips@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.