Proyecto de Orden por la que se aprueba el Mapa de los Servicios Sociales de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Los Servicios Sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar.

Los antecedentes normativos del proyecto de Orden son:

1.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía: 

- Artículo 23, que prevé un Sistema Público de Servicios Sociales, cuyo principal objetivo es el aseguramiento del derecho de todos a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones sociales, garantizando unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley. 

- Artículo 84, que otorga a la Comunidad Autónoma la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con los servicios sociales y a ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia. 

2.- La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que llevó a cabo la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, permitiendo el desarrollo de una red de servicios sociales amplia y diversificada y dando lugar, entre otras cosas, al impulso de un conjunto de normas que han determinado una amplia red de protección social en nuestra Comunidad para atender a los diferentes sectores o grupos poblacionales objeto de protección. 

3.- La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dictada con motivo de la evolución de la sociedad y la aparición de nuevas y crecientes necesidades que permite al sistema adaptarse mejor a las circunstancias actuales y a las previsiones futuras.

Problemas que se pretenden solucionar

El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía establecerá el despliegue del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, definiendo los criterios poblacionales más idóneos para la implantación de las prestaciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas, a la media de demandantes reales en el caso de prestaciones que ya se estén prestando, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar su mayor proximidad para facilitar la integración de las personas usuarias en el entorno social habitual. Por otro lado, el Mapa de Servicios Sociales establecerá los siguientes ámbitos territoriales:

a) Zonas básicas de servicios sociales.

b) Áreas de servicios sociales. 

Asimismo, se establecerán las tasas de densidad y cobertura para cada una de las prestaciones y recursos en función de los ámbitos poblacionales y territoriales establecidos y las necesidades de atención detectadas. Estas tasas estándares se integrarán en el Mapa de Servicios Sociales y se utilizarán para la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía favorecerá la concordancia de zonificación entre los servicios sociales y los servicios de salud y se establecerá por la Consejería competente en materia de servicios sociales, con la participación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se actualizará periódicamente para ajustarse a la evolución de la realidad social y se utilizará durante el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Disposición adicional tercera de la mencionada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, prevé que la Consejería competente en materia de Servicios Sociales aprobará el Mapa de los Servicios Sociales de Andalucía en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 de la misma norma.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, con las determinaciones detalladas en los puntos anteriores.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas.

.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades e instituciones, publicas o privadas que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico: consultapublica.serviciossociales.cips@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Índice