Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, desarrollo y ejecución de los Planes Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Andalucía
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 37.1.7º como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas "La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”, y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. Así mismo en el Capítulo II del Título I, relaciona los derechos sociales, deberes y políticas públicas reconocidos a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, como la igualdad de género (art. 15), protección contra la violencia de género (art. 16), protección a la familia (art. 17), menores (art. 18), mayores (art. 19), educación (art. 21) salud (art. 22), prestaciones sociales (art. 23), atención a las personas con discapacidad o dependencia (art. 24), vivienda (art. 25), trabajo (art. 26), medio ambiente (art. 28), cultura (art. 33), a fin de garantizar unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
A fin de garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Capítulo III del mismo Título I, se establecen los principios rectores de las políticas públicas, disponiendo en el artículo 37, que los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía orientarán sus políticas públicas a fin de alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante su aplicación efectiva.
Por último el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidas social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social y la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, define los servicios sociales como el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar, y señala que el Sistema Público deServicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación,estableciendo en el artículo 40.1 como una de sus prestaciones, los programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención, y en su artículo 25 recoge, entre los principios rectores, el “Desarrollo comunitario”, por el que los poderes públicos han de velar por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.
La Comisión de la Unión Europea en su Recomendación sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, celebrada en octubre de 2008, actualizó la Recomendación 92/441/CEE del Consejo y declaró que los Estados miembros deben concebir y aplicar “una estrategia global integrada para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral en la que se combinen un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y acceso a unos servicios de calidad”.
En respuesta a ello, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha, en el marco del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 el Proyecto “Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación de Exclusión Social”, correspondiéndose con la actuación C del objetivo específico 9.1.1, del Programa Operativo 2014-2020 del FSE aprobado a la Junta de Andalucía: “Mejorar la Inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
Mediante el presente Proyecto de Orden se pretende dar transparencia y máxima información a las personas usuarias sobre sus derechos y deberes en relación con el Sistema de Servicios Sociales en Andalucía, así como entidades públicas o privadas, organizaciones sindicales y empresariales, en un formato accesible que facilite su conocimiento por la ciudadanía.
Con la publicación de este Proyecto se pretende garantizar la máxima difusión del contenido de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía, en todo el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando un conocimiento adecuado del alcance de los mismos, así como de las garantías existentes para su efectividad.
El objeto de la Orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las Entidades Locales para la elaboración e implantación de los Planes Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Andalucía, su desarrollo y posterior ejecución, estableciéndose al efecto dos líneas de subvenciones: la primera para el diseño y elaboración de los Planes Locales, y la segunda, para la implantación de las Estrategias Locales, el desarrollo y ejecución de dichos Planes en las Zonas Desfavorecidas.
Por la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que han de ser todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza en las que se hayan identificado zonas desfavorecidas, se ha optado por un régimen de concurrencia no competitiva, graduándose las ayudas en función de la tipología de municipios, del número de personas que residen en cada uno de ellos y del número de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Solidaridad o la prestación análoga que la sustituya.
En este sentido se concederán ayudas públicas a aquellas Entidades Locales que, cumpliendo los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Orden, desarrollen actuaciones de mediación en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía, que requieran una actuación inmediata de la Administración, a fin de que las personas que residen en las mismas pueda servirse de los recursos públicos de los que disponen los distintos Sistemas de Protección Social dependientes de las distintas Administraciones Públicas.
No se contemplan soluciones alternativas.
La ciudadanía, entidades e instituciones, públicas o privadas que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, a través del siguiente correo electrónico:
consultapublica.serviciossociales.cips@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.