Proyecto de Orden por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
Actualmente, es la Orden 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la norma vigente, habiéndose modificado por la Orden 10/11/2010, la Orden 21/03/2012 y la Orden 28/06/2017.
Por otra parte, la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 42, como prestación garantizada, el servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Mejorar la gestión del SAD, adecuando sus procedimientos y contenidos a las necesidades actuales, para garantizar la prestación del servicio como derecho subjetivo de las personas que lo requieran.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su Artículo 45, 1 y 2, establece que el modelo básico de intervención en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es la atención integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención. Por tanto, la intervención se diseñará a partir de una valoración integral de las necesidades, tendrá en cuenta el estilo de vida, preferencias y creencias de la persona, y estará orientada a garantizar el empoderamiento de la persona y su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía.
En base a ello se promueve la aprobación de una nueva regulación para dar cabida tanto a los preceptos que deben permanecer vigentes de la orden anterior, como aquellas nuevas situaciones que se han ido detectando con la experiencia acumulada en la prestación del servicio y requieren ser debidamente reflejadas en una norma que las contemple en su totalidad.
Regular todos los aspectos del Servicio de Ayuda a Domicilio para garantizar su gestión en el marco de lo establecido tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
No proceden.
La ciudadanía, entidades locales y organizaciones, privadas o no, que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, durante el plazo establecido, a través del siguiente buzón de corrreo electrónico:
consultapublica.serviciossociales.cipsc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.