Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Constitución española de 1978 compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y económico. Todo ello unido a la atención que presta a determinados grupos de población, configuran el soporte constitucional de un concepto amplio de servicios sociales susceptibles de ser regulado y desarrollado por las comunidades autónomas.     

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo entre otros aspectos, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales. Asimismo, en el artículo 84 establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados, entre otros, con los servicios sociales, ejerciendo la tutela de las instituciones y entidades en dicha materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA N.º 248, de 29 de diciembre de 2016), establece entre los objetivos de la misma la ordenación y regulación del Sistema Público de Servicios Sociales, de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en las que completen la regulación de dicho acceso, regulando en los artículos 83 y siguientes el régimen correspondiente a la autorización, acreditación administrativa y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

En relación con ello se procedió a la aprobación del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (BOJA N.º 200, de 16 de octubre de 2018), cuya entrada en vigor si bien estaba prevista para el mes de octubre de 2020, de conformidad con el Decreto 451/2019, de 9 de abril, no se producirá por haber sido derogado por el Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio.

El Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha operado una profunda revisión del régimen de autorizaciones y acreditaciones de los servicios y centros de servicios sociales modificando los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Ello unido al hecho de que la situación social que ha originado el proceso patológico de infección por el Coronavirus (COVID-19) ha requerido de la adopción de una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y ha supuesto la evidencia de que la atención prestada desde estos centros y servicios requiere de una nueva perspectiva que aúne con mayores garantías la atención social y la atención sanitaria que en determinados supuestos las personas usuarias de estos centros puedan requerir, pone de manifiesto la necesidad de contar con un nuevo Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Este proyecto de Decreto se acomete con la finalidad de aprobar una nueva regulación del régimen de autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación de las entidades, centros y servicios sociales que precisa necesariamente de un desarrollo reglamentario adaptado a las recientes modificaciones normativas y mas acorde con los nuevos parámetros que contempla la Ley 9/2016, diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La regulación del proyecto obedece la necesidad de adoptar de las medidas oportunas que reconduzcan los desajustes que se puedan producir ante una realidad que es imprescindible abordar, mediante la aprobación del Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Andalucía.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma se centra en aprobar el Reglamento que establezca las normas, supuestos, condiciones y procedimientos de tramitación para la ordenación de las entidades, centros y servicios que intervienen en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será de aplicación a las entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados, o que actúen o proyecten actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 En este sentido, serán objeto de regulación:     • El régimen de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación.     • El contenido, la estructura y organización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades e instituciones públicas o privadas que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:

consultapublica.sgpsc.cipsc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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