PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ELECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE PERSONAS GITANAS QUE DESIGNARÁN REPRESENTANTES EN LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO ANDALUZ DEL PUEBLO GITANO
Información general
Mediante el Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía.
El artículo 5 del referido Decreto establece que el Consejo estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías, diez de las cuales, de acuerdo con el artículo 8 del mencionado Decreto, en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicho artículo 8 dispone, en su apartado 2.e), que la selección de las organizaciones del movimiento asociativo que puedan aportar representantes al Consejo se hará de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
La disposición adicional primera del citado Decreto establece que en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales por la que se convoque el procedimiento selectivo para la elección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano contemplado en el artículo 8.2.e).
Se pretende regular el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.
Tras la creación del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano por el Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, y dada la necesidad de determinar reglamentariamente el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del mismo, tal y como señalan su artículo 8.2.e) y la disposición adicional primera.
La regulación del procedimiento de selección de las organizaciones de movimiento asociativo de personas gitanas que opten a participar en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, estableciendo los requisitos que deben cumplir dichas entidades, la documentación a aportar por las mismas, los órganos competentes y los criterios con los que se conformará el baremo para la selección.
El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano es un órgano colegiado de participación social de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se regirá por las normas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, por los preceptos de carácter básico de la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo regulado en el Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, por lo que no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que las referidas Leyes son claras y taxativas a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.
secretaria.dgss.cipsc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.