Proyecto de modificación de la Orden de 9 de enero de 2012 por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Información general
La Orden citada, aprueba unos modelos de fichas y tablas justificativas a incluir en todos los proyectos que se presenten para su supervisión y aprobación. Estas fichas y tablas recogen parámetros dimensionales de tres normativas básicas.
- El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. - El Decreto 293/2009, de 7 de julio,por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. - La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero ha sido derogada por la Orden TMA 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, modificando parámetros dimensionales siendo necesario incluir, en el modelo de “Ficha I. Infraestructuras y urbanismo” las nuevas prescripciones y parámetros estatales.
Se considera necesaria la aprobación de esta modificación para que los y las profesionales puedan disponer de la “Ficha I. Infraestructuras y urbanismo” actualizada.
El objetivo de esta nueva norma es la sustitución de la “Ficha I. infraestructuras y urbanismo” aprobada por la Orden de 9 de enero de 2012, por otra que incluya los parámetros dimensionales de la Orden TMA 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Alternativamente, la aprobación de una nueva Orden no se considera necesaria para realizar una modificación mínima que afecta a la Ficha I referida.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en la web de transparencia de la Junta de Andalucía a través del siguiente correo electrónico:
dgpersonascondiscapacidad.cisjufi@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.