Secretaría General de Energía
Información general
Biografía
Nacido en Badajoz (1973), es ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla, MBA por el Instituto de Empresa y Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales. Con amplia experiencia en el sector industrial, ha desarrollado su carrera en las Tecnologías de la Información y en el sector del suministro industrial e instalaciones industriales y energéticas, incluyendo el ejercicio de la ingeniería, hasta su nombramiento como Director General de Energía en abril de 2021, cargo que ocupaba hasta la fecha. Colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, ha realizado y colaborado en diversos proyectos de energías renovables, tanto en el desarrollo técnico como la ejecución de sistemas aislados, autoconsumo y riegos solares.
Funciones
A la Secretaría General de Energía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de energía, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
- La planificación y ordenación del sector energético.
- La definición y promoción de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética.
- La dirección e impulso de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.
- La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.
- El fomento y la promoción de las actividades energéticas incluyendo los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.
- La formulación y seguimiento de los objetivos y estrategias de la política energética.
- La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones en materia de energía.
- Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía.
- La gestión de los registros correspondientes al sector energético.
- La elaboración de las memorias justificativas de la necesidad de la contratación, los pliegos de prescripciones técnicas particulares y los informes de valoración de las ofertas que se presenten para la contratación centralizada u homologación de suministros energéticos y servicios asociados a la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Las competencias sancionadoras por infracciones en materia energética, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.
- El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos.
- La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial de instalaciones energéticas, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.
- El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia energética, en industrias, instalaciones y edificación.
- El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo energético, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.
- La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.
- Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de energía.
Se adscriben a la Secretaría General de Energía la Agencia Andaluza de la Energía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.