Hidrocarburos y otros combustibles

Instalaciones sin autorización previa de gas y de productos petrolíferos líquidos

Las instalaciones que no requieren autorización administrativa para iniciar la actividad, se clasifican en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, modificado por Decreto 9/2011, de 18 de enero, como Instalaciones del Grupo II, y se tramitan por el tramitador PUES. Aquí se enmarcan las siguientes:

  • Instalaciones de productos petrolíferos líquidos
  • Instalaciones de gas

Consulta más información en la página Instalaciones que no requieren autorización previa

Libro oficial de registro de revisiones, pruebas e inspecciones para instalaciones de más de 5.000 litros, destinadas al suministro a vehículos en Andalucía

En cumplimiento de la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial físico o electrónico que apruebe la Comunidad Autónoma, en el que se registrarán, por los titulares y por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación.

Autorizaciones energéticas de hidrocarburos

Las infraestructuras de hidrocarburos pueden estar sometidas conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos a un régimen de autorizaciones.

Instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos

Según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la construcción y explotación de las instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos, cuando estas últimas tengan por objeto prestar servicio a operadores a los que se refiere el artículo 42 de la citada ley, estará sometida al régimen de autorización administrativa previa.
Estas autorizaciones se tramitan conforme al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por R.D. 2085/1994, de 20 de octubre.

Instalaciones de gases combustibles canalizados

Las autorizaciones de instalaciones de gases combustibles canalizados se tramitan en Andalucía conforme al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Asimismo, con respecto a estas instalaciones, el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece una serie de disposiciones divididas en los siguientes títulos:

  • El título I regula el procedimiento de concurrencia, previo al otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones para la distribución de gases combustibles canalizados
  • El título II establece normas relativas a las autorizaciones de modificaciones de instalaciones de gases combustibles canalizados
  • El título III establece normas relativas a las autorizaciones de extensiones de redes y de acometidas gasistas y normaliza los formularios de solicitud y la documentación a presentar:

Procedimiento de concurrencia para la distribución de gas canalizado

Este procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia de parte interesada.

Infórmate sobre el inicio del procedimiento y la participación en las convocatorias:

Tramitación de instalaciones de gases renovables

En el artículo 78 y la disposición adicional trigésima octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se regulan las líneas directas de inyección y las canalizaciones aisladas de gases renovables respectivamente. Con la intención de aclarar la tramitación de estas instalaciones en Andalucía, en la Secretaría General de Energía se han redactado los siguientes documentos:

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