Energía eléctrica

Tramitación de autorizaciones administrativas

Las infraestructuras eléctricas pueden estar sometidas conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico a un régimen de autorizaciones.

Estas autorizaciones se tramitan en Andalucía conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A su vez, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, establecen respectivamente en sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT-22 e ITC-LAT 04, las instalaciones eléctricas en alta tensión sujetas al régimen de autorización.

Determinadas infraestructuras eléctricas que requieren pronunciamiento ambiental se tramitan en Andalucía de forma coordinada entre el órgano competente sustantivo y el órgano competente ambiental, conforme la Instrucción Conjunta 1/2022 (pdf).

Puede consultar las instalaciones en trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía a fin de presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa.

Formulario para solicitar la tramitación de autorizaciones administrativas

La solicitudes de autorización de instalaciones eléctricas, se deberán realizar mediante los formularios aprobados por la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Energía.

A través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA) se ha puesto en servicio el formulario para la presentación de solicitudes de autorización de instalaciones eléctricas, junto con la documentación requerida. También se encuentra a disposición de los usuarios documentación de ayuda para el inicio del trámite.

Los órganos competentes para tramitar y autorizar son las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en las provincias, así como la Secretaría General de Energía para las instalaciones que excedan el ámbito territorial de una provincia.

Por otra parte, en el catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía podrá encontrar más información acerca de cada uno de los procedimientos vinculados con dicho formulario:

Certificados eléctricos de alta tensión

El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, a tenor de lo expresado en la ITC-LAT-04 hace necesario aprobar por el órgano competente un modelo de certificado final de obra para las instalaciones que sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución y un modelo de certificado de instalación eléctrica para las instalaciones que no sean propiedad de empresas de producción, transporte o distribución o que vayan a ser cedidas a empresas de transporte o distribución.

La entrada en vigor del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, junto con las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. En particular, la ITC-RAT-22 detalla la documentación necesaria para la puesta en servicio de estas instalaciones. Esta instrucción requiere la aprobación por parte del órgano competente de un modelo de certificado final de obra para instalaciones propiedad de empresas de producción, transporte y distribución, así como un modelo de certificado de instalación eléctrica para aquellas que no sean propiedad de estas empresas o que se vayan a ceder a ellas

Certificados eléctricos de baja tensión

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, establece en la ITC-BT-04 la documentación necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en baja tensión. En dicha ITC se indica que finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo establecido por la Administración.

Instalaciones que no requieren de autorizaciones administrativas

En función del tipo de instalación, la puesta en servicio de aquellas que no requieren de autorización administrativa se realizará mediante la presentación a través del aplicativo PUES o bien a través del aplicativo TECI.

Para las instalaciones eléctricas que no requieren de autorización administrativa, la puesta en servicio se realiza de la siguiente forma:

Instalaciones eléctricas en alta tensión

La Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería competente en materia de energía, establece normas para desarrollar el Decreto 59/2005, que regula el procedimiento de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales. Esta orden se centra en el procedimiento para las instalaciones del Grupo II, que no requieren autorización administrativa, pero deben ser comunicadas a la Administración antes de su puesta en funcionamiento para su registro y control. Los anexos del decreto han sido modificados por diversas resoluciones

La puesta en servicio de dichas instalaciones se realizará conforme a lo estipulado por dicha Orden, mediante la presentación a través del aplicativo PUES.

Instalaciones eléctricas en baja tensión

La puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión que no estén incluidas en una actuación que requiera de autorización administrativa, se realizará conforme a lo estipulado por la Orden de 5 de marzo de 2013, es decir, mediante la presentación a través del aplicativo PUES.

No obstante, quedan excluidas las instalaciones eléctricas de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado de dirección técnica, que siguen tramitándose conforme a la Orden de 24 de Octubre de 2005, a través del programa TECI.

Así las instalaciones en baja tensión se tramitan de dos formas:

  • Las instalaciones que no requieren proyecto ni dirección de obra: serán tramitadas por TECI. El tramitador expedirá el certificado de instalación eléctrica de baja tensión
  • Las instalaciones que requieren proyecto y dirección de obra: serán tramitadas por PUES

Suministro de electricidad

Solicitud de adecuada constitución de garantía para suministros cuyo punto de conexión sea igual o superior a 36 kV

Con la modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se añade el artículo 23.bis, que establece que, a partir del 28 de diciembre de 2023, los solicitantes de instalaciones de demanda de electricidad deben presentar un resguardo que acredite el depósito de una garantía económica antes de solicitar el acceso y conexión a la red de transporte o distribución. Esta garantía será de 40 €/kW solicitado. Para las instalaciones de almacenamiento, la garantía requerida será de 20 €/kW solicitado

Así mismo, también se establece que quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el apartado anterior, las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV.

Para solicitar la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda eléctrica, es necesario utilizar el formulario aprobado por la Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía. Esta resolución da a conocer el formulario de solicitud que debe cumplirse de acuerdo con el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 9 de diciembre, que regula el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

A través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA) se ha puesto en servicio el formulario para la presentación de solicitudes de de adecuada constitución de garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda eléctrica. También se encuentra a disposición de los usuarios la documentación de ayuda para el inicio del trámite.

Los órganos competentes para tramitar y autorizar son las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en las provincias, así como la Secretaría General de Energía para las instalaciones que excedan el ámbito territorial de una provincia (incluyendo el centro de consumo y las instalaciones que permiten su conexión con la red de transporte o distribución).

Por otra parte, en el catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía podrá encontrar más información acerca de dicho procedimiento:

Reclamaciones en relación al suministro eléctrico

La Consejería de Industria, Energía y Minas, a través de las Delegaciones Territoriales, gestiona consultas y reclamaciones sobre el suministro de electricidad. Para más información, puede consultar la Instrucción 1/2024 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de los procedimientos de reclamaciones eléctricas, que establece las pautas comunes en el procedimiento administrativo de reclamaciones en materia de suministro eléctrico previstas en la normativa en materia de energía en los ámbitos de la calidad del servicio, el contrato de peajes de acceso, la contratación y facturación de suministros en mercado regulado, la suspensión de suministros, los equipos de medida y control, el acceso y conexión a redes de transporte y distribución de suministro eléctrico, las discrepancias en las condiciones de otorgamiento de un nuevo suministro eléctrico por parte de las empresas distribuidoras, así como otros tipos de discrepancias que hayan de ser resueltas por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía. También detalla los tipos de reclamaciones que pueden surgir, las entidades ante las cuales se pueden presentar, la normativa relacionada y las definiciones importantes a considerar en el proceso de reclamación.

Las reclamaciones relacionadas con los suministros eléctricos, se solicitarán mediante los formularios aprobados por la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud. A través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA) se ha puesto en servicio el formulario para la presentación de las solicitudes en función del tipo de suministro:

Por otra parte, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía (RPS) podrá encontrar más información acerca de dichos procedimientos: