Metrología

El Control Metrológico es el conjunto de actuaciones administrativas y técnicas cuyo objeto es la comprobación de equipos o sistemas de medida que puedan tener influencia en la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, así como sobre el medio ambiente.

Los instrumentos que entran dentro de este grupo son, entre otros, aquellos utilizados en el control de suministros básicos (contadores de agua, de gas y energía, surtidores), instrumentos de pesaje, taxímetros, radares, termómetros, etc.

¿Cuándo y por qué es necesario el control metrológico?

El control metrológico abarca dos fases diferenciadas:

  • Fase de evaluación de la conformidad. Comercialización y puesta en servicio: Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan con los requisitos establecidos en su reglamentación específica. Esta fase es responsabilidad del fabricante o importador en la Unión Europea, que elige los módulos aplicables de evaluación de la conformidad y encarga a un Organismo Notificado o a un Organismo de Control Metrológico que evalúe la conformidad del instrumento de medida con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos aplicables.

  • Fase de control metrológico de instrumentos en servicio. Verificación después de Reparación o Modificación y Verificación Periódica: Los instrumentos de medida en servicio se someterán periódicamente, si así está establecido, a ensayos en los que se comprobará:

    • Que han superado la fase de comercialización y puesta en servicio
    • Que los precintos son los adecuados y conservan su integridad
    • Que no superan los errores máximos permitidos
    • Que funcionan correctamente

Dentro de esta fase también podrá establecerse una vida útil de los instrumentos, así como la prohibición de reparación o modificación de los mismos.

Las entidades encargadas de realizar las verificaciones después de reparación o modificación, y las verificaciones periódicas son los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica. Estas entidades son designadas por las Administraciones Públicas competentes y pueden actuar en todo el territorio nacional. Sus certificados y otros documentos reglamentarios para el control metrológico tendrán validez y eficacia en cualquier lugar del mismo.

Los Organismos Designados (Organismos Notificados, de Control Metrológico, y Autorizados de Verificación Metrológica) deberán presentar anualmente, y durante el primer trimestre del año, un informe detallado de las actividades realizadas, los resultados de las mismas y las incidencias que se hayan producido a la Administración Pública que los designó, así como a las Administraciones Públicas competentes en los territorios donde actúe, circunscrito, en este último caso, a las actuaciones realizadas en dichos territorios.
Asimismo, los Organismos Designados deberán  informar a la administración pública competente por razón del territorio, con al menos tres días de antelación, de las actuaciones que vayan a llevar a cabo.

Puedes consultar normativa y otra información de interés en el campo de la metrología en la página web del Centro Español de Metrología.

Registro de control metrológico

El Registro de Control Metrológico está regulado por el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y por la Sección 3ª del Capítulo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Conforme a esta normativa serán inscritas en el registro de control metrológico:

Puedes consultar más información sobre el trámite para la inscripción en los siguientes enlaces:

Solicitud de precintos

Los organismos autorizados de verificación metrológica y los reparadores de instrumentos de medida sujetos a control metrológico deberán solicitar la numeración de los precintos que utilicen en su actividad de verificación o reparación, respectivamente. Los precintos deberán ser conformes con lo dispuesto en la sección 4.ª del anexo III, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Documentos divulgativos

Puedes consultar las cuestiones más relevantes relacionadas con los instrumentos de medida y los agentes que actúan en este ámbito en los siguientes documentos divulgativos que ha elaborado la Secretaría General de Industria y Minas.

Normativa española y europea relacionada