Calidad y seguridad industrial

El conjunto de propiedades y características de un producto o servicio es lo que se conoce como calidad. Concretamente, en la calidad industrial esas propiedades están recogidas en normas con especificaciones técnicas basadas en resultados de la experiencia y el desarrollo tecnológico. Aunque son el fruto del consenso entre todas las partes involucradas en la actividad, y están aprobadas por un organismo de normalización, las directrices son de aplicación voluntaria.

Por su parte, la seguridad industrial tiene como finalidad la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes de las personas, bienes o el medio ambiente. Además, entre sus objetivos está evitar siniestros capaces de producir daños o perjuicios derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

La regulación de la calidad y la seguridad industrial se recoge en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 21/1992 de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial. Este reglamento ha sido modificado por los RD 411/1997RD 338/2010, RD 1715/2010 y el RD 1072/2015.

A continuación, se desarrollan algunos de los elementos de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

Acreditación

Es la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación de un tipo de organizaciones que ejercen un control de la seguridad y calidad industrial. De manera general, se denominan organismos de evaluación de la conformidad y abarcan a los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entidades de inspección, entidades de certificación y verificadores ambientales.

El objetivo principal de estas entidades es demostrar (a autoridades, empresas y consumidores) que los productos y servicios cumplen con requisitos de calidad y seguridad industrial. Los procedimientos pueden ser reglamentarios (normativas) o voluntarios, reflejados en normas y otros documentos.

El valor de las actividades de evaluación de la conformidad depende de la credibilidad de los organismos que las realizan y de la confianza que el mercado y la sociedad en ellos. La acreditación busca lograr esa confianza mediante un mecanismo independiente, riguroso y global que garantice su competencia técnica y su sujeción a la normativa internacional.

Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

El Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.

La Entidad Nacional de Acreditación es, por tanto, el organismo designado por la Administración para mantener el sistema de acreditación a nivel nacional siguiendo las políticas y recomendaciones de la Unión Europea. Su misión es evaluar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad para generar confianza en sus actividades.

Organismos de control

Los organismos de control establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, incluyen a las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones. Estas entidades deben cumplir una serie de condiciones que se detallan en el artículo 41 del Real Decreto 2200/1995, en la redacción del Real Decreto 1072/2015.

Normativa de los organismos de control en Andalucía

En Andalucía estos organismos están sujetos, además de al Real Decreto 2200/1995, a lo dispuesto en:

  • Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA 21, de 20 de febrero de 2001)
  • Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de Industria. (BOJA 29, de 12 de febrero de 2003)
  • Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de incorporación de actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Orden que se cita (BOJA 68, de 7 de abril de 2004)
  • Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen unos datos que deberán figurar en las actas de inspección que emitan los organismos de control autorizados (BOJA 61, de 27 de marzo de 2007)
  • Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de alta de los administradores de usuarios del sistema (BOJA 196, de 8 de octubre de 2020)
  • Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable de la actividad industrial de organismo de control.

Organismos de control en Andalucía

Los organismos de control que actúan en Andalucía (están dados de alta en SIOCA y han comunicado inspecciones este año), a fecha de 31 de diciembre de 2022, son los siguientes:

  • Actuaciones de Control y Certificación, S.L
  • Ad Qualitas S.L.U
  • Adcercacontrol, S.L
  • Aenor Internacional, S.A.U
  • All World Certificación S.L
  • Applus Norcontrol S.L.U
  • Asistencia e Inspección Reglamentaria S.L
  • Aviser, Entidad de inspección y Control Industrial S.L
  • Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L Unipersonal
  • Carlos López Diego
  • Centro de Estudios de Materiales y Control Obra S.A
  • Colegio Ingenieros Industriales C.V (laboratorio carpi)
  • Cualicontrol-aci S.A.U
  • Ecioca Control e Inspección S.L
  • Ensayos No Destructivos Tecnología, S.L
  • Entidad de Control y Certificación, S.L
  • Eurocontrol S.A
  • Gestión, Verificación e Inspecciones, S.A
  • I.P Control, S.L
  • Inerco Inspección y Control, S.A
  • Ingeniería de Gestión Industrial S.L
  • Ingeniería y Sistemas de Auditoría e Inspección S.C.A
  • Ingeniería y Técnicas de Calidad S.L
  • Inspección y Control Andaluz, S.L
  • Inspecciones del Sureste, S.L
  • Inspecontrol Organismo Autorizado S.L
  • Instituto  Soldadura e Qualidade
  • Inveryca 2011, S.L
  • Juan Carlos Cabello Obel
  • Juan Carlos Justicia Herrera
  • Juan Carlos Pintor Ortega
  • Laboratorio de Certificaciones Vega Baja
  • Lgai Technological Center, S.A
  • Marsan Ingenieros, S.L
  • Métodos de Inspección y Verificación S.L
  • Oca Inspección, Control y Prevención, S.A (unipersonal)
  • Oca Instituto de Certificación, S.L (unipersonal)
  • Ocasur 2010, S.L
  • Oficina Andaluza de Verificaciones S.L
  • Qualiconsult
  • Regina Utrilla Gines
  • Revisiones e Inspecciones Industriales S.A
  • S.G.S. Inspecciones Reglamentarias
  • SCI Servicios de Control e Inspección S.A
  • Seguridad Industrial Medio Ambiente y Calidad
  • Tecnioca Servicios de Inspección, S.L
  • Tueici Consultoría Reglamentaria S.L
  • Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A
  • Tüv Süd Atisae, S.A (unipersonal)
  • Verus Certification S.L

Para conocer sus ámbitos de actuación hay que consultar sus acreditaciones:

Habilitación de los organismos de control

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, en la redacción dada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, quienes habiendo obtenido su acreditación deseen ejercer su actividad como organismo de control deberán presentar previamente una declaración responsable ante la autoridad competente. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autoridad competente es la Secretaría General de Industria y Minas.

A través de la declaración responsable, se deben manifestar las actividades que se pretenden realizar, asegurando que se cumplen los requisitos de la normativa aplicable y que se posee la documentación correspondiente. Esto incluye el certificado de acreditación para las actividades declaradas y la prueba de contar con un seguro, aval u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, con un mínimo de 1.200.000 euros por siniestro. Esta cantidad no limita la responsabilidad, y se debe mantener la garantía durante la vigencia de la actividad, además de facilitar la información necesaria a la autoridad competente para su control.

En dicha declaración se incluirán los datos necesarios, de acuerdo al Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, para su inscripción por la autoridad competente en dicho registro:

Para obtener los organismos de control hay que activar en el filtro, en el campo 'División(Y)', el valor 'C'.

Con independencia del ámbito territorial de actuación del organismo de control, sólo se deberá presentar una declaración responsable, ya que ésta, desde el momento de su presentación, habilita al organismo de control para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido.

Accede al trámite a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

Inspecciones de los organismos de control

Los reglamentos industriales establecen una serie de inspecciones a las instalaciones industriales que, en Andalucía, son desarrollados por organismos de control: inspecciones periódicas, inspecciones anteriores a la puesta en servicio, e inspecciones extraordinarias. La Administración también puede solicitar inspecciones y otras tareas de apoyo técnico a los organismos de control.

En relación con las inspecciones periódicas de ascensores, la Secretaría General de Industria y Minas ha elaborado una guía de aplicación a los organismos de control en Andalucía, que contempla la realización de inspecciones periódicas a estos aparatos elevadores.

Comunicación de actuaciones

El Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (en adelante, el Decreto), regula el ejercicio de un intercambio rápido y eficiente de la información, potenciando la necesaria coordinación de las actuaciones de los organismos de control con los de la propia Administración.

  • El artículo 15 del Decreto señala que, por Orden de la Consejería competente en materia de Industria, se 'regularán' procedimientos informáticos y telemáticos para hacer que los intercambios de información tengan un carácter inmediato y garanticen su transmisión, seguridad y rapidez.

Para el desarrollo de lo anterior se aprobó la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de Industria (en adelante, la Orden). Estas comunicaciones son las definidas en los artículos 8, 12 y 13 del Decreto.

  • El artículo 8 del Decreto establece la obligación de comunicar previamente a su realización toda actuación de los organismos de control en Andalucía de manera que consten en la Administración al menos tres días hábiles antes de su ejecución. Para esto, la Orden establece dos tipos de comunicaciones telemáticas: uno que se utiliza para las primeras inspecciones y otro para las de subsanación.
  • El artículo 12 del Decreto regula la manera y plazos en que se comunican los resultados de las actuaciones
  • El artículo 13 está dedicado a la notificación de incumplimientos. La Orden contempla para las comunicaciones de resultados también dos tipos de comunicaciones telemáticas: uno para las primeras inspecciones y  otro para las de subsanación. Aparte de estas comunicaciones telemáticas, la Orden regula también la presentación del acta de inspección.

Según el esquema diseñado por la Orden, los organismos de control deben comunicar los resultados de sus actuaciones de dos maneras distintas:

  1. Mediante una comunicación telemática de resultados
  2. Mediante la presentación del acta de inspección.

Estas comunicaciones y las actas de inspección se presentan de manera telemática utilizando un sistema propio de la Junta de Andalucía conocido por el acrónimo SIOCA.

Sistema de Información de los Organismos de Control en Andalucía (SIOCA)

El Sistema para las comunicaciones de los organismos de control en Andalucía denominado SIOCA consiste en una aplicación web a la que se puede acceder desde el siguiente enlace:  

El sistema solo permite el acceso de las personas usuarias que tiene registradas e identificadas por su certificado digital. A los efectos de registrar a las personas usuarias, cada organismo de control tendrá un único administrador, que se encargará de registrar y dar de baja a las personas usuarias de su entidad. 

El alta de este administrador corresponde a la Secretaría General de Industria y Minas. Se solicitará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 2 de octubre de 2020, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y el SIOCA, y se define el procedimiento de alta de los administradores de personas usuarias del sistema.

Procedimiento de gestión

El sistema gestiona las notificaciones de las actuaciones de los organismos de control habilitados de la siguiente forma:

  • Mediante una notificación previa de inspección: el sistema comunica la intención de realizar una inspección aportando unos datos mínimos que permitan identificar la actuación y la instalación. Como resultado de esta notificación el sistema otorgará un número a esta inspección.
    • Si la inspección no se puede realizar por algún motivo justificado, como la negativa del titular a la realización de la misma, el sistema contempla la posibilidad de notificar la anulación de la inspección. Tras esta notificación el sistema anula la inspección y no permite ninguna otra actuación para ese número de inspección.
    • Si la inspección no se puede realizar en plazo, pero es posible realizarla con posterioridad, el sistema permite notificar el aplazamiento de la inspección. La notificación de este aplazamiento tiene que especificar el motivo por el que la inspección no puede llevarse a cabo y proponer una nueva fecha.
  • Una vez realizada la inspección, el organismo de control notificará el resultado de la misma. Para ello, el sistema permite la elaboración de una notificación de resultados a la que incorpora los datos previamente facilitados en las notificaciones anteriores. Para los casos en que, por la complejidad de la inspección, deban emitirse notificaciones de resultados parciales, el sistema permite varias notificaciones de resultados para una misma inspección.
    • La notificación de resultados es un documento firmado que no puede alterarse. Para los casos en que se haya cometido un error en la notificación de resultados, el sistema permite la posibilidad de subsanarlo mediante una notificación especial de modificación de resultados, que sustituye a todos los efectos a la notificación de resultados errónea.
  • Tras la notificación de resultados y usando este sistema, el organismo de control procede a la presentación telemática del acta de la inspección.

Con objeto de reducir la carga administrativa que esta tramitación le impone a los organismos de control, el sistema permite cargar los borradores de las comunicaciones mediante ficheros de intercambio. Si los organismos de control los generan automáticamente, estos pueden ser cargados en el sistema hasta que se proceda a su presentación en el registro telemático de la Junta de Andalucía, individualmente o en bloque. 

Resúmenes de inspecciones de seguridad industrial

Documentación