Metales preciosos
A efectos de la normativa aplicable en esta materia, se consideran metales preciosos el platino, el oro y la plata, así como las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, de tal modo que el contenido del metal precioso alcance una cierta proporción legalmente establecida.
Vigilancia y control sobre objetos fabricados con metales preciosos
La vigilancia y el control sobre la fabricación, comercialización y tráfico de objetos fabricados con metales preciosos viene regulado a nivel nacional en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Para que un objeto de metal precioso pueda ser comercializado en el interior del país deberá alcanzar alguna de las "leyes" (proporción en peso en que el metal precioso puro entra en una aleación, en milésimas) siguientes, según el metal precioso de que se trate:
- Platino.................................................................... 999, 950, 900, 850 milésimas
- Oro: ley................................................................... 999, 916, 750, 585, 375 milésimas
- Plata: ley................................................................. 999, 925, 800 milésimas
Previamente a su tráfico o comercialización en el interior del país, los objetos fabricados con metales preciosos deben tener unas señales o marcas de contraste, mediante punzonado, como prueba y control de su idoneidad. En concreto, deben tener los dos contrastes siguientes:
- De identificación de origen, esto es, identificativo del fabricante o del importador.
- De garantía o contraste oficial, realizado por los laboratorios autorizados a tal fin por las Administraciones Públicas competentes, tras el previo análisis para determinar la ley.
El contraste de garantía está compuesto de una figura geométrica identificativa del metal precioso con el que está fabricado el objeto (rombo para el platino, elipse para el oro y rectángulo para la plata) con la ley marcada en su interior, seguida de la contraseña del laboratorio que ha realizado el contraste.
Para objetos de metales preciosos de tamaño reducido, o con peculiaridades de diseño, el contraste mediante punzonado sobre el propio objeto se sustituye por el punzonado de chapas soldadas al objeto o etiquetas.
Laboratorios de análisis y contraste autorizados en Andalucía
Los laboratorios facultados en Andalucía para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, habrán de pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Laboratorio Oficial.
- Laboratorios autorizados e intervenidos por la Administración de la Junta de Andalucía
En la Comunidad Autónoma de Andalucía no existe Laboratorio Oficial para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, por lo que el contraste de garantía se realiza exclusivamente por los laboratorios autorizados al efecto conforme al Decreto 155/1996, de 7 de mayo, que son los siguientes:
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Sociedad Andaluza de Verificación y Contraste de Metales Preciosos, S.A. (SAVECO), con contraseña A1. Autorizado mediante Resoluciones de 27 de julio de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de 19 de diciembre de 1989, en base a lo recogido en la Orden de 26 de abril de 1988. En cumplimiento de la disposición transitoria primera del Decreto 155/1996, se convalidó su condición de Laboratorio Autorizado dentro del nuevo marco jurídico. Metales preciosos: oro y plata.
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Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L. (ECOMEP), con contraseña A2. Autorizado mediante Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y modificada mediante la Resolución de 22 de febrero de 2023. Metales preciosos: oro, plata y platino.
Tarifas vigentes a aplicar por los laboratorios autorizados
Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2014, se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos durante el año 2015.
Con la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos a partir del año 2017.
Fabricantes e importadores de objetos fabricados con metales preciosos
Son fabricantes o importadores de objetos fabricados con metales preciosos las personas físicas o jurídicas que desarrollan o promueven actividades incluidas en los epígrafes correspondientes a esas actividades de la Declaración censal ante la Agencia Tributaria.
Los fabricantes o importadores de objetos fabricados con metales preciosos cumplirán lo establecido en el Título IV y VI, respectivamente, del Real Decreto 197/1988 de 22 de febrero, y deberán hallarse en posesión de los punzones de identificación de origen con las marcas de contraste que previamente habrán solicitado a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Los fabricantes o importadores de objetos fabricados con metales preciosos deberán comunicar previamente el inicio de sus actividades a la Secretaría General de Industria y Minas.
Normativa
En esta sección encontrará las disposiciones de la reglamentación referentes a los objetos fabricados con metales preciosos:
- Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos
- Real Decreto 197/1988 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
- Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.