Título de familia numerosa
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Ley 40/2003, 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por la que se modifica la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las Familias Numerosas, en su Disposición transitoria quinta, y Disposición final quinta, en su apartado 4 del artículo 2, y artículo 6.
Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Qué se entiende por Familia Numerosa?
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?
Las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia. - Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
¿Quiénes se consideran ascendientes?
El padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal, y el cónyuge del padre o de la madre.
¿Quiénes se equiparan a los ascendientes?
La persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.
¿Quiénes tienen la misma consideración que los hijos e hijas?
Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituidos.
¿Qué se entiende por persona con discapacidad?
Aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%
¿Qué se entiende por persona incapacitada para trabajar?
Aquella que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?
- Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
- Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser:
- de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
- Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
- Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
- Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Según el articulo 6 de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, "el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El titulo seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido en el artículo 2 de esta Ley, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos previstos en el artículo 3. No obstante en estos casos la vigencia del titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya no las cumplen”.
Esta medida se llevará a cabo a solicitud de la persona interesada, debiendo dirigirse a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente.
¿Cuándo se considera que se mantiene la dependencia económica?
- El hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.
- El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no está en activo, en los siguientes supuestos:
- Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.
- Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
- Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.
¿Cómo se clasifican las familias numerosas?
Categoría Especial
- Familia integrada por 5 o más hijos o hijas.
- Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.
Categoría General
- Las restantes unidades familiares.
Cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?
La expedición del título de familia numerosa, así como la renovación o modificación del mismo, podrá ser solicitado por cualquiera de las personas ascendientes, que ostente la tutoría, tenga a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o por cualquier otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal para ello. La solicitud y toda la documentación que se aporte deberá estar cumplimentada y redactada en castellano o, en su caso, traducidas a dicho idioma y legalizadas.
¿Dónde se podrá presentar la solicitud?
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de la provincia que corresponda a la residencia habitual del solicitante, así como, en su Ayuntamiento, en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual (acceder pinchando aquí).
¿Qué documentación hay que presentar?
La solicitud y toda la documentación que se aporte, deberá estar cumplimentada y redactada, respectivamente, en castellano, o en su caso, traducida a dicho idioma y legalizada e irá acompañada de:
En la solicitud se debe marcar la casilla EXPEDICIÓN, la primera vez que una unidad familiar solicita ser beneficiario de la condición de familia numerosa. La solicitud de expedición del título y toda la documentación que se aporte, deberá estar cumplimentada y redactada, respectivamente, en castellano, o en su caso, traducida a dicho idioma y legalizada e irá acompañada de:
- Copia del DNI, NIE o del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
- Copia de Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países. Se aportará en todos los casos de solicitud expedición del título de Familia Numerosa.
- Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar o certificado de empadronamiento colectivo. Para el supuesto de menores de 14 años que no posean DNI hay que presentar uno de los certificados anteriores ya que no es posible la consulta telemática de sus datos de empadronamiento.
- Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (Anexo II). (Solo en los casos en que los ingresos se deban tener en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica).
- Declaración responsable, según modelo Anexo III, en los supuestos de encontrarse en trámite de renovación de tarjeta de residencia de alguno de los miembros de la unidad familiar.
- Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican en las instrucciones de la solicitud.
¿Cuándo renovar o modificar el título?
El título de familia numerosa se modificará en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
b) Cuando cualquier hijo o hija deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
En los supuestos a) y b) la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la causa de la modificación.
El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.
¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de modificación/renovación?
La solicitud de modificación del título (Anexo I), debidamente cumplimentada, irá acompañada de la Declaración responsable, según modelo Anexo III, a la que se adjuntará la documentación que acredite la variación o variaciones que motivan la modificación.
La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada, irá acompañada de la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III. En ella deberá constar que no se han alterado las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación.
En el caso de Renovación y de Modificación se debe indicar el n.º del título de familia numerosa que aparece tanto en la resolución de concesión como en los carnés individuales expedidos.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA UNIDAD FAMILIAR
En el supuesto de que concurran alguna de las circunstancias especiales, que a continuación se mencionan, se acreditará su existencia uniendo a la solicitud de expedición/renovación/modificación los documentos que se indican a continuación:
- En el supuesto del padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido la otra persona progenitora: Si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial del fallecimiento.
- Para el caso de persona solicitante-titular no española, deberá presentar la siguiente documentación:
- Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá aportar:
- Copia del pasaporte o documento válido y en vigor que acredite la identidad de los miembros de la unidad familiar, y en el que conste la nacionalidad.
- Copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante (Libro de Familia o, en su defecto, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos o hijas, o documentación acreditativa de la adopción o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en territorio español. Esta documentación se aportará solo en caso de que se haya opuesto a la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. En el supuesto de tener residencia en otro estado miembro de la Unión o del EEE, certificado que acredite que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena en España.
- Si la persona solicitante-titular es extranjera no comunitaria deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.
- Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá aportar:
- En el supuesto de separación o divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial y, en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.
- Si la persona solicitante-titular es cónyuge sin custodia, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que se ha informado de la tramitación de la solicitud a la persona que ostenta la custodia, y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito con fecha y firma, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/pasaporte.
- En el supuesto de que, teniendo las dos personas progenitoras derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambas, operará el criterio de convivencia.
- En caso de hijos o hijas, entre 21 y 25 años de edad, ambos inclusive, salvo que se trate de personas con discapacidad incapacidad para trabajar:
- Certificación o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- En su caso, certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- En caso de personas sometidas a tutela se deberá aportar resolución judicial por la que se declara.
- En caso de acogimiento familiar permanente o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se deberá aportar certificado de la entidad pública competente acreditativo de tales extremos, así como la documentación acreditativa de que existe convivencia y dependencia económica.
- En caso de discapacidad, certificado de discapacidad con reconocimiento de un grado igual o superior al 33%.
- En caso de incapacidad para trabajar, resolución de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- En los casos de dependencia económica entre hermanos o hermanas deberá aportarse documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todas las personas solicitantes son mayores de edad, se aportará documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellas.
- En los casos de dependencia económica y de unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
- Se acreditarán con la fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital.
- Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (Anexo II).
- La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La ocultación, falsedad o infracción dolosa realizada por la persona solicitante o por cualquier otro miembro de la unidad familiar será sancionada de conformidad con lo reglamentariamente dispuesto expedición/renovación/modificación los documentos que se indican a continuación.
¿Qué obligaciones tienen los titulares de familia numerosa?
- Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
- Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de F.N. de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.