Violencia de género: competencias y normativa
Competencias y atribuciones
Según el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Justicia e Interior las competencias relativas a violencia de género actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
En materia de violencia de género
Se le asignan a esta Dirección General las competencias que le sean propias derivadas de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, independientemente de las atribuciones que asuma la Consejería competente en materia de igualdad.
Le corresponde a esta Dirección General la coordinación en el ámbito jurídico y de seguridad de todas las actuaciones en materia de violencia de género asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y, especialmente:
- El análisis, evaluación y seguimiento de la efectividad de los servicios y dispositivos judiciales y de seguridad destinados a la erradicación de la violencia de género.
- La colaboración en materia de seguridad, asistencia y persecución de violencia de género.
- La colaboración con las Corporaciones locales, instituciones y organizaciones en materia de violencia de género.
- La colaboración y coordinación de acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género.
- El impulso en la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas e instituciones en materia de violencia de género.
- El fomento de la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para la formación y especialización de operadores jurídicos.
- La promoción de la formación necesaria a los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita para desarrollar las funciones de prevención y protección que les corresponda en materia de violencia de género.
- La gestión y seguimiento del punto de coordinación de las órdenes de protección.
En el ámbito de la asistencia a las víctimas
Las competencias atribuidas en torno a la asistencia a las víctimas de la violencia de género son las siguientes:
- La dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, regulado por Decreto 375/2011, de 30 de diciembre.
- La organización y gestión del Programa Puntos de Encuentro Familiar.
- La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de Víctimas del terrorismo y la secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.
Normativa
Europea
Estatal
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección, de las víctimas de violencia doméstica
- Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
- Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita
Autonómica
- Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género