Convenio de colaboración con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión del suministro de electricidad y gas por razón de impago a las personas consumidoras vulnerables
Objeto
El presente Convenio establece las bases para articular la colaboración entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y ENDESA (en adelante “las partes”), por medio de la definición, el desarrollo e implantación de una solución tecnológica que dé respuesta a las obligaciones establecidas en el RD 897/2017 en relación con la comunicación periódica que las empresas comercializadoras de ENDESA deben remitir a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativa al listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 y 21 del RD 897/2017.
Modificaciones
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes. Para la modificación del convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.
Obligaciones económicas
No se deriva gasto alguno para ninguna de las partes firmantes.