Convenio de colaboración para la difusión y desarrollo del protocolo para la detección de la soledad no deseada en personas mayores.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
El Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Duración
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del Convenio podrán acordar por escrito su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto identificar a las personas mayores andaluzas de 55 y más años que acuden a la farmacia a retirar su medicación prescrita en posible situación de soledad no deseada y ofrecerles la posibilidad de romper el aislamiento y la situación de soledad no deseada que viven, favoreciendo la promoción del envejecimiento activo y mejora de la calidad de vida y bienestar emocional.

Modificaciones

Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del presente Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, formalizado en Adenda suscrita a dichos efectos. Dicha Adenda se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio y con la misma publicidad que éste.

Obligaciones económicas

El presente Convenio no supone contraprestación económica alguna para las partes firmantes, al ser el objeto del mismo el establecimiento de un marco de colaboración para la mejora de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Teleasistencia.

Índice