Normativa SEVESO. Accidentes graves

La normativa conocida como SEVESO, tiene por objetivo la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente.

En España, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, conocida como Directiva SEVESO III (pdf)

En Andalucía, se cuenta en este ámbito con el Decreto 46/2000, de 7 de febrero, y la Orden de 18 de octubre de 2000.

Establecimientos afectados

Las disposiciones del RD 840/2015 aplican a los establecimientos tal y como se definen en su artículo 3. Para determinar si un establecimiento está afectado por esta normativa y en qué nivel, se tendrá en cuenta lo establecido en su anexo I:

  • Establecimiento: la totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.
  • Establecimiento de nivel inferior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.
  • Establecimiento de nivel superior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

De acuerdo a las definiciones de dicho artículo, se entiende por:

  • Sustancia peligrosa: toda sustancia o mezcla incluida en la parte 1 o enumerada en la parte 2 del Anexo I del Real Decreto 840/2015, incluyendo aquellas en forma de materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio.
  • Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, un incendio o una explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación este real decreto, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes, o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas.

Obligaciones de los industriales

El RD 840/2015 establece una serie de obligaciones a los industriales, entendiendo como tales cualquier persona física o jurídica que explota o controla un establecimiento o instalación, o en la que, cuando la normativa así lo disponga, se haya delegado el poder económico o decisorio determinante sobre la explotación técnica del establecimiento o la instalación. De forma general, los industriales deberán: 

  1. Adoptar las medidas previstas en dicho real decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
  2. Colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas y demostrar, en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 21 del real decreto, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en este real decreto. 

Entre las obligaciones específicas del industrial, de acuerdo al RD 840/2015, pueden citarse, entre otras: 

  • Comunicar a la Administración su afección a esta normativa mediante la Notificación que se describe en el art. 2 de dicho RD, previamente a la construcción, en su caso, o entrada en explotación del establecimiento. Igualmente en el caso de modificaciones que puedan tener consecuencias de importancia en cuanto a los riesgos de accidentes graves, cambios de titularidad, entre otros.
  • Elaborar antes de que se inicie la explotación y revisar periódicamente o de forma previa a modificaciones determinada documentación: Plan de Emergencia Interior (art. 12 del RD 840/2015), Política de Prevención de Accidentes Graves y Sistema de Gestión de la Seguridad (art. 8 del RD 840/2015). 
  • En establecimientos de nivel superior es además necesario elaborar y revisar periódicamente el Informe de Seguridad (art. 10), con una determinada antelación a la entrada en explotación del establecimiento.
  • Someterse periódicamente a inspección y control periódicos (art. 21).
  • Informar sobre los accidentes graves que hayan acontecido (art. 17). 

En el siguiente apartado se detallan los procedimientos administrativos que el titular ha de tramitar ante el órgano autonómico competente en Industria para dar cumplimiento a determinadas obligaciones derivadas del Real Decreto 840/2025.

Procedimientos administrativos ante el órgano autonómico competente en Industria

En el artículo 6 del Real Decreto 840/2015 se establece el reparto de competencias en la materia, entre el Ministerio de Interior, las Comunidades Autónomas, las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y los municipios u otras entidades locales.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la distribución de sus competencias en esta materia viene establecida en el Decreto 46/2000, de 7 de febrero, por el que se determinan las competencias y funciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Conforme a dicho Decreto, tienen atribuciones en la materia las Consejerías competentes en materia de Industria, Protección Civil, Ordenación del Territorio, Salud y Medio Ambiente.

Se detallan a continuación los procedimientos administrativos en la materia, que el industrial ha de tramitar ante las Delegaciones Territoriales de esta Consejería de Industria, Energía y Minas. Dichos procedimientos se rigen, además de por lo previsto en el Real Decreto 840/2015, por la Orden de 18 de octubre de 2000, de desarrollo y aplicación del artículo 2 del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, de la Junta de Andalucía, sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Notificación

De acuerdo al artículo 7 del RD 840/2015, la notificación debe contener información suficiente para identificar las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes. Asimismo, información del entorno inmediato del establecimiento y factores capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias.

La notificación se presentará previamente al inicio de la construcción del establecimiento o a las modificaciones que puedan tener consecuencias de importancia en cuanto a los riesgos de accidentes graves, cambios de titularidad del establecimiento, entre otros. 

Para realizar este trámite, el industrial tiene a su disposición el siguiente procedimiento del catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, donde se especifican plazos, tasas, requisitos, documentación a entregar, entre otros aspectos:

Plan de Emergencia Interior

En el art. 12 del RD 840/2015 se establece que el Plan de Emergencia Interior o plan de autoprotección definirá la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.
      
Su presentación debe realizarse previamente a la entrada en explotación de establecimientos nuevos o de las modificaciones que puedan tener consecuencias de importancia en cuanto a los riesgos de accidentes graves, como documentación complementaria a la puesta en servicio. El Plan de Emergencia Interior se acompañará de un informe favorable sobre su adecuación al establecimiento, emitido por un Organismo de Control.

Se revisará periódicamente (cada 3 años, como máximo) y ante determinadas circunstancias, como es el caso de modificaciones que puedan tener consecuencias de importancia en cuanto a los riesgos de accidentes graves, entre otras.

Para realizar este trámite, el industrial tiene a su disposición el siguiente procedimiento del catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, donde se especifican plazos, tasas, requisitos, documentación a entregar, entre otros aspectos:

Informe de Seguridad

Este documento es obligatorio únicamente en el caso de establecimientos de nivel superior. De acuerdo al art.10 del RD 840/2015, contendrá:

  • La política de prevención de accidentes graves
  • El sistema de gestión de la seguridad
  • Información con los datos necesarios para posibilitar la elaboración del plan de emergencia exterior, entre otros aspectos
  • El análisis de riesgos, incluyendo el efecto dominó     

Su presentación se realizará con antelación a la fecha prevista de entrada en explotación de establecimientos nuevos o de las modificaciones que puedan tener consecuencias de importancia en cuanto a los riesgos de accidentes graves. 

Se acompañará de un dictamen de evaluación favorable sobre su adecuación al establecimiento, emitido por un Organismo de Control.

El Informe de Seguridad es sometido a Información Pública por el órgano competente en Industria.

Este documento se revisará periódicamente (cada 5 años, como máximo) y ante determinadas circunstancias, por iniciativa del titular o de la Administración. 
      
Para realizar este trámite, el industrial tiene a su disposición el siguiente procedimiento del catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, donde se especifican plazos, tasas, requisitos, documentación a entregar, entre otros aspectos:

Inspecciones Periódicas

El titular ha de someter su establecimiento a inspecciones periódicas, de acuerdo al art. 21 del RD 840/2015, con el fin de demostrar:

  1. Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, habida cuenta de las actividades del establecimiento.    
  2. Que ha tomado las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.  
  3. Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad, u otros informes presentados, fielmente el estado de seguridad del establecimiento.  
  4. Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente.

El titular solicitará dicha Inspección a un Organismo de Control acreditado en este ámbito reglamentario, con una periodicidad máxima de 3 años en el caso de establecimientos de nivel inferior y de 1 año en nivel superior.

Las comunicaciones relacionadas con las Inspecciones Periódicas y sus Resultados se realizarán por el Organismo de Control, a través de la herramienta SIOCA. No es necesario que el titular realice trámites ante el órgano competente con motivo de la Inspección Periódica.

Normativa

  • Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
  • Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
  • Decreto 46/2000, de 7 de febrero, por el que se determinan las competencias y funciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
  • Orden de 18 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de desarrollo y aplicación del artículo 2 del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, de la Junta de Andalucía, sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas