Personal Instalador de gas (categorías A, B y C)

El personal instalador de gas está formado por personas físicas capacitadas teórica y prácticamente en tecnología de la industria del gas y su normativa. Estas personas pueden realizar y supervisar operaciones propias de su categoría.

Para desarrollar su actividad, deben trabajar dentro de una empresa instaladora de gas habilitada y cumplir con una de las siguientes condiciones, acreditables ante la Administración competente:

  1. Título universitario relacionado con las materias del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006 y sus instrucciones técnicas complementarias.
  2. Título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
  3. Superación de un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos del anexo 1 de la ITC-ICG 09.
  4. Reconocimiento de competencia profesional por experiencia laboral, según el Decreto 1224/2009 (derogado), en las materias del reglamento citado.
  5. Cualificación profesional adquirida en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al Real Decreto 581/2017, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
  6. Certificación otorgada por una entidad acreditada por ENAC o un Organismo Nacional de Acreditación, según el Reglamento (CE) n.º 765/2008.

Estas condiciones aplican a las distintas categorías de instaladores de gas según los conocimientos acreditados. Además, la Ley 17/2009 permite que el personal habilitado en una comunidad autónoma ejerza en todo el territorio español.

Requisitos adicionales del personal instalador de gas para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a gas

Personal instalador de gas

Para poder realizar su actividad, el personal instalador de gas que pretenda realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

  1. Acreditación del fabricante.
  2. Título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09.
  3. Título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09.
  4. Cualificación profesional de personal instalador de gas, que incluya la cualificación como agente de puesta en marcha, adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09.
  5. Certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.

Personal instalador de categoría A o B

Para poder realizar su actividad, el personal instalador de categoría A o B que pretenda adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

  1. Acreditación del fabricante, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad.
  2. Título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra los contenidos que se indican en el anexo 2 de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09.
  3. Título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta instrucción técnica complementaria.
  4. Reconocimiento de cualificación profesional de personal instalador de gas, que incluya la cualificación para adecuar aparatos por cambio de familia de gas, adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, en las materias que se indican en el anexo 2 de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09.
  5. Certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09.

Examen de personal instalador de gas (categorías A, B y C)

Para poder presentarse a los exámenes que dan acceso a la habilitación como personal instalador de gas mediante el camino descrito en el tercer punto, en cualquiera de sus tres categorías A, B y C, la normativa de seguridad industrial no exige el cumplimiento de ningún requisito específico.

A la hora de preparar la prueba de acceso, podrás encontrar el temario necesario para todas las modalidades a continuación:

Como ayuda para la preparación de la prueba, también puedes descargar los exámenes de convocatorias anteriores, junto con sus plantillas de respuesta:

Nota: Los exámenes de anteriores convocatorias, debido al procedimiento de las mismas, podrían contener alguna pregunta/respuesta que sea incorrecta, ya que una vez efectuados los exámenes, SÓLO son revisadas aquellas preguntas a las que se presentan alegaciones por alguna persona, por tanto el resto de preguntas a las que no se presentan alegaciones se mantienen tal y como estaban.

Consulta los detalles sobre la convocatoria de las pruebas para la habilitación profesional y la obtención del carné de personal instalador de gas 2024:

Más información

Índice