Empresa instaladora/reparadora de productos petrolíferos líquidos (PPL)

Las empresas instaladoras o reparadoras de PPL (Productos Petrolíferos Líquidos) se clasifican en las siguientes categorías:

  • Categoría I: pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), exposímetro y sistema de ventilación adecuado
  • Categoría II: pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de la boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen de sistema de rescate (trípode, rescatador y arnés), exposímetro y sistema de ventilación adecuado
  • Categoría III (reparadores): pueden realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de estas después de la puesta en marcha de la instalación

Estas empresas se regulan por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Una vez presentada la declaración responsable(*), el órgano competente de la comunidad autónoma asignará de oficio un número de identificación a la empresa, estando la empresa, desde que presenta la declaración responsable, habilitada para ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

Para la habilitación de una empresa como instaladora o reparadora de PPL, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora o reparadora de PPL, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente
  2. En el caso de empresa reparadora de PPL, haber presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas
  3. Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el Apéndice I de la instrucción técnica complementaria MI-IP05
  4. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros por siniestro para la categoría I y de 600.000 euros por siniestro para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras de PPL

1. Medios humanos

Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • 1ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente una de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
  • 2ª En el caso de que la empresa instaladora o reparadora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajadora autónomo, si esta dispone de la habilitación correspondiente

La figura de la persona instaladora o reparadora de PPL podrá ser sustituida por la de dos o más personas instaladoras o reparadoras de la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.

2. Medios técnicos

  • Categoría I: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad
  • Categoría II: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad
  • Categoría III:
    • Disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991
    • Haber presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas

(*) Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, las empresas habilitadas a fecha 1 de julio de 2021 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto.

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