Personal operador de grúa torre o de grúa móvil autopropulsada

Para ejercer la profesión de operador de grúa torre o de operador de grúa móvil autopropulsada hay que cumplir los requisitos establecidos en el anexo VI (Carné de gruista u operador de grúa torre) de la ITC «MIE-AEM-2» del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, en el caso de estos aparatos, o en el anexo VII (Carné de operador de grúa móvil autopropulsada) de la ITC «MIE-AEM-4» del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, referente a grúas móviles autopropulsadas, para el manejo de estos últimos.

Para el caso de grúas móviles hay dos categorías, A y B, en función de la carga nominal de la grúa: el personal de categoría A tiene limitada la carga nominal a 130 t, mientras que el personal de la categoría B puede manejar grúas de cualquier carga nominal.

No necesitan los carnés de operador de grúa anteriores:

  • Las grúas fijas de los puertos pesqueros.
  • Las grúas pórtico
  • Camiones grúa o grúas autocargantes

Requisitos

Los requisitos necesarios para la obtención del carné de operador de grúa se establecen con detalle en los anexos de los reales decretos citados más arriba, así como en nuestra página web donde se describe el procedimiento para solicitar el carné:

Es necesario ser mayor de edad y superar un examen médico específico, así como demostrar los conocimientos necesarios para el manejo de estos aparatos elevadores. La demostración de los conocimientos necesarios tiene dos vías alternativas:

  1. O bien se dispone de un título de formación profesional específico o un certificado de profesionalidad o un certificado individual otorgado por una entidad acreditada o una resolución de reconocimiento de cualificación obtenida en otros países de la Unión Europea.
  2. O bien se dispone de un título de graduado en educación secundaria obligatoria o título equivalente a efectos laborales, y además se supera favorablemente un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación de operadores de grúa del tipo correspondiente habilitada por alguna comunidad autónoma y, finalmente, se aprueba el examen realizado por la Junta de Andalucía.

En el segundo de los casos, una vez realizado el curso teórico-práctico, el interesado debe presentarse a los exámenes que se realizan periódicamente en todas las provincias de Andalucía. Para obtener más información al respecto puede visitarse la página web sobre exámenes:

así como la página del procedimiento administrativo para presentar la solicitudes para presentarse a dichos exámenes:

Expedición del carné de operador de grúa

Una vez reunidos los requisitos y la documentación que los justifica, para la expedición de un nuevo carné o su renovación, de acuerdo con la Orden de 20 de febrero de 2013, las solicitudes deben gestionarse a través del tramitador HAPR, desarrollado por la Consejería para este propósito, bien «on-line»  o presencialmente en la Delegación Territorial de la provincia del domicilio del solicitante. 

Consulta el trámite en la página web del procedimiento:

En el caso de que el solicitante tenga el domicilio fuera de Andalucía solo puede solicitarse el carné o su renovación si ha realizado el examen de operador en alguna de las provincias andaluzas o bien si tiene un carné que fue emitido en Andalucía inicialmente. En estos casos hay que acudir a la Delegación Territorial de la provincia donde se realizó el examen, o bien a la Delegación territorial de la provincia que emitió la habilitación de la que se dispone.

Renovación del carné de operador de grúa

El carné de operador de grúa, del tipo que sea, tiene una validez de cinco años y es válido en todo el territorio nacional. Para la renovación basta con presentar un nuevo certificado médico favorable que esté en vigor.

Durante el periodo indicado anteriormente deben mantenerse los requisitos establecidos anteriormente. Por ejemplo, el operador de grúa debe cesar su actividad en el caso de que un informe médico demuestre su falta de capacidad para estas tareas o por la caducidad del certificado de cualificación individual otorgado por una entidad acreditada, el cual debe estar en vigor cuando se solicita la renovación.

La renovación del carné por este procedimiento se puede realizar incluso si han transcurrido los cinco años de validez del carné.

Por otra parte, la falta de resolución por parte de la Administración dentro del plazo legalmente establecido para ello se entenderá como silencio positivo, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, para evitar la caducidad del carné y la imposibilidad de seguir trabajando se recomienda presentar la solicitud de renovación con tres meses de antelación a la fecha en que expire el carné de operador.

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