Incentivos para el Proyecto tractor: Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba

Estos incentivos se encuentra incluidos en las líneas de subvenciones de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles de las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027.

Los incentivos de transición justa estarán destinados a promover las inversiones y actuaciones necesarias para el desarrollo del Programa del Fondo y el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivos

Identificado en la provincia de Córdoba tiene como fin el ecosistema industrial del sector logístico, en referencia a su desarrollo. Se dirigen a impulsar y reforzar la industria logística de Córdoba para que ofrezca soluciones eficientes y facilite avanzar hacia la logística sostenible, digitalizada y de alta tecnología. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para el desarrollo de productos y servicios logísticos que permitan anticiparse en el mercado, y por otro el apoyo para el desarrollo de las empresas reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos.

Beneficiarios

Pueden solicitar estos incentivos: 

  • Empresas o entidades que tengan la categoría de micro, pequeña o mediana empresa (pyme)
  • Gran empresa
  • Clústeres
  • Asociaciones
  • Agrupaciones empresariales
  • Startups

Tramitación

La tramitación del procedimiento se realizará de forma telemática y la solicitud se presentará, con carácter obligatorio, a través de:

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud será de tres meses iniciándose en 15 días hábiles, a contar desde día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOJA (08/04/2025). Desde el 05/05/2025 hasta el 04/08/2025.

Proyectos tractores incentivables 

  • Acciones incentivables: deberán encuadrarse, conforme al objeto de las mismas, en alguno de los proyectos tractores identificables en la convocatoria de la subvención:
    • A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada
    • A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital.
    • B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.
    • B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.
    • B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.

Inversiones subvencionables

El Anexo VIII de cada convocatoria detalla los conceptos de inversión y gasto según el apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en relación con las tipologías de proyectos.

Para las ayudas del Reglamento (UE) 651/2014, el incentivo se calculará aplicando el porcentaje del Anexo IX sobre los costes subvencionables del Anexo VII, sin superar el límite del apartado 5.a).

Para las ayudas del Reglamento (UE) 2023/2831, el incentivo no podrá superar los 300.000 euros en tres años y se calculará con el porcentaje del Anexo IX.

La cuantía mínima de la subvención está en el Anexo IX.

Conceptos de inversión y de gasto

  • Activos materiales. 
  • Activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes. 
  • El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales.
  • Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas: informe de la persona auditora; planificación, ingeniería y dirección facultativa; estudios de seguridad, medioambientales y aquellos necesarios para la realización del proyecto de inversión. Estos conceptos solo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis. 
  • Costes de instrumental y material.
  • Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
  • Los costes de los estudios de viabilidad.
  • Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por personal o entidades externas.
  • Costes de consultoría prestados por consultores externos.

Requisitos 

Las condiciones de admisibilidad serán las establecidas en cada convocatoria, y deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser considerada empresa según el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. Las actividades deben encuadrarse en los códigos CNAE 2009 detallados en las convocatorias, excepto en proyectos de aceleración de empresas para la innovación.
  3. Los proyectos deben cumplir con la evaluación del principio DNSH (no causar perjuicio al medio ambiente), conforme al Anexo V de cada convocatoria.
  4. En el caso de solicitudes bajo el Reglamento (UE) 651/2014, los proyectos no podrán iniciarse ni imputarse gastos antes de la presentación de la solicitud.
  5. Cumplir los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, el art. 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el art. 8 del Decreto 282/2010, el art. 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de la Orden de 22 de febrero de 2024.
  6. Quedan excluidas las empresas de sociedades civiles y comunidades de bienes.

Normativa 

Más información 

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