Incentivos Económicos Regionales

¿Qué son?

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede el Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas y contribuyendo así a paliar los desequilibrios interterritoriales.

La comunidad Autónoma de Andalucía colabora con el Ministerio de Hacienda, a través de la Consejería competente, en temas de industria.

Beneficiarios y tramitación

Se encuentran en el apartado de beneficiarios de estos incentivos el sector empresarial, en general industria transformadora, particularmente las de tecnología avanzada; servicios de apoyo a la industria, y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales y alojamientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.

Las solicitudes se deben presentar telemáticamente a través de la plataforma de presentación electrónica específica para incentivos regionales habilitada y accesible desde la oficina virtual.

  • Plazo de solicitud: Abierto

Zona de promoción económica

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con las siguientes características:

Concesión de subvenciones hasta un máximo de:

  • En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 % para grandes empresas, del 60 % para medianas empresas y del 70 % para pequeñas empresas.
  • En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 % para grandes empresas, del 50 % para medianas empresas y del 60 % para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

Sectores y proyectos promocionables

Tipo de sectores promocionables

A los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, serán sectores promocionables los siguientes:

  • Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
  • Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Tipo de proyectos incentivables

  • Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
  • Ampliación de una actividad ya establecida.
  • Iniciación de una nueva actividad por la empresa solicitante.
  • Modernización de instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

Características de los incentivos

Tipo de ayuda financiera

Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.

Inversiones subvencionables

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

  • Obra civil.
  • Bienes de equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Estudios previos del proyecto: trabajos de planificación e ingeniería o dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales que cumplan determinados requisitos regulados en la normativa de incentivos regionales.
  • Otros conceptos, excepcionalmente.

Requisitos

Los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de no inicio de la inversión antes de la presentación de la solicitud, autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera. La dimensión mínima del proyecto será de 900.000 euros en inversión aprobada.

Normativa

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