Clasificación de un vehículo histórico
Vehículos históricos
Con el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, desaparece el procedimiento de catalogación de estos vehículos previsto en el anterior reglamento, que realizaban los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Habiendo sido sustituido por un procedimiento ahora denominado de clasificación como histórico, que se realiza ante la Dirección General de Tráfico y del que a continuación se ofrece información resumida.
Vehículos que pueden ser clasificados como históricos
Conforme al nuevo Reglamento, podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:
- Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
- Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.
- Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
- Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
- Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultaré acreditado documentalmente.
Existen dos grupos de vehículos a efectos de determinar el procedimiento aplicable para su clasificación como histórico:
- Grupo A: Aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del epígrafe 1 anterior, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.
- Grupo B: El resto de vehículos que pueden ser calificados como históricos, que no cumplan los requisitos para estar en el Grupo A anterior. En este grupo se incluirán, también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos del Grupo A, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.
Puede encontrar información más detallada sobre vehículos históricos en la siguiente sección de la web de la Dirección General de Tráfico.
Procedimiento de clasificación
Vehículos del Grupo A
El procedimiento de clasificación de los vehículos incluidos en el grupo A queda establecido en la Sección 2ª del capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, debiendo dirigirse la persona titular del vehículo interesada en obtener su clasificación como histórico a una Jefatura de Tráfico.
Más información y acceso al trámite en la web de la DGT
Vehículos del Grupo B
El procedimiento de clasificación de los vehículos incluidos en el grupo B queda establecido en la Sección 3ª del capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, debiendo realizar la persona titular del vehículo interesada en obtener su clasificación como histórico los siguientes pasos:
- Obtención de informe favorable a la clasificación por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Superación de una inspección técnica previa en una estación ITV, que expedirá una tarjeta ITV.
- Solicitud de matriculación del vehículo como histórico ante una Jefatura de Tráfico.
Más información y acceso al trámite en la web de la DGT
Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos son entidades de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser clasificados como históricos.
Los requisitos que han de cumplir los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, son los establecidos en el capítulo VI del Reglamento de Vehículos Históricos.
Habilitación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
La persona física o jurídica que, cumpliendo los requisitos, desee ejercer su actividad como Servicio Técnico de Vehículos Históricos, deberá dirigir previamente al órgano competente de la comunidad autónoma dónde esté radicada, una declaración responsable en la que manifieste que cumple todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad como Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
Puede consultar los detalles de este trámite y realizar la presentación de dicha declaración responsable a través del catálogo de procedimientos y servicios:
Régimen transitorio para los antiguos laboratorios oficiales
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, los laboratorios oficiales que venían desarrollando su actividad conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, dispondrán de un plazo máximo de un año, desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse al cumplimiento de las nuevas exigencias reglamentarias.
Durante ese periodo máximo de un año (que finaliza el 30 de septiembre de 2025) y hasta que se habiliten mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté radicado, podrán realizar las mismas actuaciones previstas en este reglamento para los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, en los procedimientos de clasificación de vehículos históricos, si bien sus informes técnicos y certificados tendrán validez solo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma en la que estuvieran acreditados, de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
En el caso de que los laboratorios oficiales estuviesen acreditados por ENAC con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, sus informes técnicos y certificados tendrán validez en todo el territorio nacional desde la citada fecha.
Por lo tanto, además de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que se habiliten conforme a lo previsto en el Reglamento, hasta el 30 de septiembre de 2025 podrán actuar como tales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes entidades:
- Los laboratorios que, a fecha 30 de septiembre de 2024, estaban autorizados para actuar en Andalucía conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos.
- Los laboratorios distintos de los anteriores que, a fecha 30 de septiembre de 2024, estaban autorizados por cualquier otra Comunidad Autónoma para actuar conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos y disponían además de acreditación ENAC para esa actividad.
- No se dispone de listado de estos laboratorios.