Convenio de asistencia jurídica entre la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática) y la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (SANDETEL S.A.)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Consejero Delegado de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (SANDETEL S.A.)
Duración
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, si es así acordado por unanimidad de las partes firmantes, antes de que se cumpla el plazo inicial de duración.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto el de prestar asistencia jurídica a SANDETEL S.A., por medio de los Letrados de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en la cláusula primera del mismo.

Obligaciones económicas

SANDETEL S.A. ingresará la cantidad de 26.000 euros anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre. Tal cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con la variación nacional del índice general de precios al consumo.

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