Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el bienio 2020-2021

Información general

Organismo
  • Industria, Energía y Minas
Fecha de aprobación
Descripción

Aprobar para el bienio 2020-2021 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurados en los Programas específicos que se relacionan en el anexo a la Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el bienio 2020-2021. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Medios

1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales; de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refieren los artículo 11 y 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y de los Organismos de Control regulados en el Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Para la ejecución de los programas de inspección de certificados de eficiencia energética y de auditorías energéticas se contará con la colaboración de los organismos de control habilitados para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas.

2. La participación en la ejecución de los Planes de Inspección de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección.

3. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades, sujetos a inspección y control están  obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, como a los técnicos de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Periodo de vigencia
-
Índice