Director Gerente

Información general

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Titular
José María Rivera Zafra
Sede
Servicios Centrales
Pablo Picasso 6
Sevilla, 41018
Correo electrónico:
Delegación de Granada
Avda. Profesor Domínguez Ortiz s/n
Granada, 18005
Teléfono: 958 00 24 12
Delegación de Málaga
C/ Cerrojo, 38, esquina C/ Huerta del Obispo
Málaga , 29007
Teléfono: 951 30 81 50
Centro de Trabajo Trambahía
Carretera Pago del Humo s/n
Chiclana de la Frontera, 11130
Teléfono: 669 08 08 52

Biografía

Nacido en Granada (1983), Rivera Zafra es ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad de Granada. Sus primeros años de desarrollo profesional se centraron en la construcción de la Línea de Alta Velocidad entre Antequera y Granada, con una empresa multinacional de ingeniería. Posteriormente trabajó en la supervisión de la construcción de infraestructuras hidráulicas en la ciudad de Panamá, emigrando posteriormente a México, donde participó en los proyectos de infraestructuras del país centroamericano, como el nuevo Aeropuerto Internacional Ciudad de México (NAICM), el tren Interurbano de Pasajeros Toluca–Valle de México, la ampliación de la Línea A del Metro de México y PTAR Atotonilco, entre otros.

En 2019 se incorpora con el cargo de director de Infraestructuras a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA), donde ha participado activamente en la construcción o explotación del Metro de Granada, el Trambahía, las líneas 1 y 2 del Metro de Málaga y la Línea 1 del Metro de Sevilla, así como de otras actuaciones de ámbito ferroviario y viario. 

Funciones

Carácter y atribuciones:     1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, las atribuidas por el Consejo de Gobierno y las que le sean delegadas.

    2. Son funciones propias de la Dirección Gerencia:  

a) La representación ordinaria de la Agencia, así como la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones de la Presidencia y del Consejo Rector.   b) Elaborar y elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.   c) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y los Presupuestos de explotación y de capital (PEC), junto con la documentación anexa, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.   d) Formular el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia.   e) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.   f) Conceder subvenciones, en los términos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria.   g )El ejercicio de la potestad sancionadora para infracciones consideradas leves.   h) La jefatura superior del personal de la Agencia.  

  3. Para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tiene atribuidas como propias por los presentes Estatutos, podrá su titular delegar o apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, salvo el ejercicio de potestades públicas.  

  4. Nombramiento y cese:   El nombramiento y el cese de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, que tendrá el rango de Dirección General, se realizará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.  

La persona titular de esta Dirección Gerencia, en tanto ejerce la función ejecutiva de máximo nivel de la Agencia, tendrá la consideración de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en los artículos 55 y 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y estará sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y a los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de obra pública.

La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte mediante ferrocarril, y, en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados.

De acuerdo con estos fines, la Agencia ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y atribuciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución, o cuya gestión le sea encomendada por la Consejería competente en materia de obras públicas o por otras Consejerías y Agencias.

El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de obra pública, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que  el ordenamiento jurídico le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

La actividad de la Agencia está orientada a los principios de eficacia, eficiencia, interés público, instrumentalidad, publicidad y concurrencia. La aprobación de los nuevos estatutos de la agencia, mediante el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, y previa aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, redunda en el reforzamiento y materialización de los principios antes referidos, incorporando, entre otros elementos, la adscripción funcional de personal funcionario de la Consejería al ente público para el ejercicio de potestades administrativas en los procedimientos que regulan sus actuaciones.

Unidades

Secretaría General/Unidad Antifraude
Responsable: Pedro Javier López González
Dirección Financiera
Responsable: Jesús Mª Cabanillas Magro
Dirección de Planificación y Explotación
Responsable: Manuel Fernández Fernández
Dirección de Infraestructuras
Responsable: Manuel Borrego Martín
Dirección de Comunicación
Responsable: José Luis Padilla Burgos
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